Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000015

ASUNTO : LP01-X-2009-000015

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO.

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.L.T.V. Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2008-000227 seguida contra el ciudadano E.A.R.D., en razón a que, conforme expone: “…por cuanto en fecha 31 de enero de dos mil ocho, cuando ejercía funciones de Jueza de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreté la aprehensión en flagrancia del hoy acusado ciudadano E.A.R.D., venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.222.165, nacido en fecha 05-10-1964 con lugar de nacimiento Bobures, estado Mérida, hijo de C.D. y de F.R., residenciado en la calle principal, Nueva Bolivia, casa N° 76, frente a la Plaza Bolívar, Nueva Bolivia, estado Mérida, así mismo le impuse de las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima y la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; emitiendo así opinión sobre esta causa, siendo evidente mi conocimiento en este asunto, debiendo interponer la correspondiente inhibición, razón por la cual, considero que existe motivo justificado para inhibirme de conocer en la presente causa. En consecuencia no puedo conocer de la causa, cumpliendo funciones de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado M.L.T.V., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA

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