Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 13 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000017
ASUNTO : LP01-X-2009-000017
PONENTE: DR. E.J.C. SOTO
Vista la inhibición planteada por la ABOGADA V.T.E., JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGÍA, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano J.G.S., en razón a que, conforme expone: “...A INHIBIRME de conocer en la presente causa signada con el N° LP11-P-2008-000214, seguida contra el acusado J.G.S., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL, LESIONES GRAVÍSIMAS, LESIONES PERSONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio de: Z.D.C. ARAQUE FLORES, C.O.F. DE ARAQUE Y E.A. ARAQUE OLIVO, por cuanto en fecha 29-01-2008, me desempeñaba como Juez de Control N° 02, y conocí de la presente causa, en la audiencia de flagrancia en la que calificó como flagrante la aprehensión del imputado: J.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.605.358, natural de Guaraque estado Mérida, nacido en fecha 25-05-1981, de 26 años de edad, residenciado en el sector los Playones, caserío Agua Linda, casa S/N, vía panamericana, el Vigía estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas Z.D.C. ARAQUE FLORES Y C.O.F.D.A., y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A. ARAQUE OLIVO; Se acordó la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y se decretó medida de protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso Medida Cautelar de presentación por ante la Prefectura Civil de S.E. de arenales, cada quince (15) días…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada V.T.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. E.J.C. SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. D.A. CESTARI EWING
DRA. A.R. CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio.
LA SECRETARIA