Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná,

12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO N°: RP01-X-2010-000061

PONENTE: O.A. SULBARÀN DÀVILA

Vista la Inhibición planteada por la abogada M.W.F., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2008-001831, seguida a los acusados BILLY JESÙS S.U. y ALEXANDER JOSÈ H.F., por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO en perjuicio de J.Q.D.R., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“ Quien suscribe Abg. M.W.F., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observo que de las mismas se evidencia que en el año 2008, cuando me desempeñaba como Juez Cuarta de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tuve conocimiento e intervención en tal condición, al punto de haber emitido opinión con conocimiento de la causa tanto en la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados como al celebrarse la Audiencia Preliminar en la misma, oportunidad esta ultima en la que dicté el correspondiente auto de apertura a juicio ordenando el juzgamiento oral y público de los ciudadanos BILLY JESÙS S.U. y ALEXANDER JOSÈ H.F., en virtud de lo antes expuesto, es por lo que estimo que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, tal como se desprende de las copias certificadas Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 17-05-2008 así como de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-07-2008, con su respectiva resolución, razón por la que estimo debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo antes expuesto, estimo que me encuentro incursa en la causal de inhibición invocada, pues consta en la- actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hecho, desempeñándome como Jueza Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control por lo que en apego al mandato legal invocado. ME INHIBO del conocimiento en la presente causa, fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que con conocimiento de los hechos en ella a ventilarse emití opinión fundada ordenando el juzgamiento oral y público del hoy acusado de autos.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada M.W.F., actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia Preliminar acordó la apertura del Juicio Oral y Público al hoy acusado, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada M.W.F., actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2008-001831, seguida a los acusados BILLY JESÙS S.U. y ALEXANDER JOSÈ H.F., por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO en perjuicio de J.Q.D.R., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior, (Ponente)

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

OASD/mcra.-

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