Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 17 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000001

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2008-000130; seguida a los acusados G.G.M.F. y F.J.M.F., por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…Recibida como ha sido la presente causa seguida contra los acusados G.G.M.F. y F.J.M.F., por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley que rige la materia, y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase preparatoria del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de Presentación y Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad…actuación esta que constituye un pronunciamiento de m parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo…

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Primera de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Tercera de Control, a la cual le correspondió conocer la audiencia de Presentación de Imputados y Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YAUNIS VILLEGAS VERDE, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 7 ejusdem; en la cusa penal signada con el Nº RP01-P-2008-000130; seguida a los acusados G.G.M.F. y F.J.M.F., por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

Abg. JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior ponente,

Dr. SAMER ROMHAIN

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

SR/fdg.

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