Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoInhibición

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Febrero de 2010

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº SA-9-2625-10.-

Corresponde a esta Sala decidir sobre la inhibición presentada por la Dra. YELIZ J.O., Juez 2º de Control de este Circuito, a conocer la causa Nº 349-09 (nomenclatura de ese Juzgado) correspondiente a querella interpuesta por los profesionales del derecho H.M. y D.O., apoderados judiciales del ciudadano JHARRISON M.B.A., en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.-

Así, esta Sala pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los Artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

El inhibido se apartó de conocer el referido expediente, indicando en su escrito…

…Quien suscribe, YELIS J.O., VenezOMAÑA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: 11.635.725, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal Ordinario, a cargo del Tribunal Segundo de Primea Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas; por medio de la presente acto procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la Querella Criminal 349-09, interpuesta por el Profesional del Derecho H.M. y D.O., en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JHARRISON M.B.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que la texto señala: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes: 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”; tomando en cuenta que este Organismo en fecha 23 de octubre de 2009, emitió pronunciamiento en cuanto a su inadmisibilidad, el cual quedo definitivamente firme motivo a que las partes no ejercieron el recurso de apelación, el cual se anexa Copia Certificada de la decisión marcada con Letra A; al respecto de lo antes expuesto; resulta importante destacar Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 06-12-05. Sentencia Nº 3709, que al texto señala: “La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un Juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del Juez del cual se duda, por inhibición o recusación”; en tal sentido siento este una facultad del juez, consistente en la abstención de emitir nuevo pronunciamiento que cercena el Juez Natural procede a desprenderse de la causa y a fin de que el Cuaderno Especial sea distribuido pro ante una Corte de Apelaciones y la Causa Principal por ante otro Tribunal de Control…”(sic).

Lo cual sustentó con copia certificada de la decisión dictada por su personal como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual indica:

…Vista la presente escrito contentivo de una querella interpuesta por el ciudadano JHARRISON M.B.A., titular de la Cédula de Identidad: V-12.781.523, asistido legalmente por los profesionales de la abogacía H.M. Y D.O., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social, de Abogado bajo el numero 70.399 y 88.489, interpuesta en contra de la ciudadana A.E.G.V., por el delito de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al respecto este tribunal observa lo siguiente:

Que el presente escrito fue recibido por ante este tribunal en fecha 20 de Octubre de 2009, siendo que desde la fecha de haberse recibido las partes no consignaron los recaudos correspondiente ni poder alguno que corrobore el presente escrito, en tal sentido este tribunal estima que existe por parte del solicitante una falta de impulso procesal que no puede ser suplido por el Tribunal, en razón de ello y en aplicación de lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal la misma se procede a Niega la presente querella por no cumplir la misma con los requisitos establecidos en la misma; y en consecuencia se declara inadmisible.- ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto y en franca aplicación de la normativa penal vigente, este Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Niega la presente solicitud de Querella y en consecuencia la declara inadmisible…

.

SEGUNDO

Observa la Sala que, entonces, por lo anterior, la inhibición planteada en la presente causa se encuentra ajustada a derecho, ya que de la copia certificada de la decisión dictada, el 23 de Octubre de 2009, se desprende que la Jueza Dra. YELIZ J.O., emitió el pronunciamiento mediante el cual rechazó la querella presentada por el ciudadano JHARRISON M.B.A., asistido por los profesionales del derecho H.M. y D.O., en contra de la ciudadana A.E.G.V., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Siendo presentada nuevamente por el mismo Juzgado.-

De lo anterior, a criterio de esta Sala, evidentemente se constata, que ya existe opinión emitida por el apartado en ejercicio de sus atribuciones legales sobre un asunto sometido a su conocimiento a lo cual el citado numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez…

.

Así, es sumamente grave, entonces, que quien ha fungido como el Juez que analizó las circunstancias para admitir o no una querella y que al haber revisado las actuaciones haya rechazado la misma, vaya a ser precisamente quien conozca nuevamente de una nueva querella interpuesta por los mismos hechos y contra la misma persona.-

En tal sentido, la imparcialidad del Juez puede verse afectada por diversas razones, pudiendo ser una de ellas la existencia de una circunstancia que comprometa su criterio judicial. El Código Orgánico Procesal Penal impone regulaciones tendentes al mantenimiento en todas las fases del proceso de la imparcialidad del Juez. Así, esta Sala reafirma la necesaria imparcialidad que es requerida al juez natural que, de acuerdo al mandato constitucional inserto en el Numeral 3º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser…

…competente, independiente e imparcial

…,

lo cual guarda una cónsona relación con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, inclusive, fue nominado por el legislador como “Inhibición obligatoria”, obligatoriedad ésta que se desprende del texto de la norma, el cual, sin ambages, le instruye a…

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior [las llamadas “Causales de inhibición y recusación”, entre ellas, la referida a los “…motivos graves que afecte su imparcialidad”] deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse” (resaltado de la Sala).

Es decir, que dentro de los derechos constitutivos a la noción al debido proceso, el juez avocado al conocimiento de una causa cuenta también con la garantía que protege su derecho-deber a no seguir atendiendo un procedimiento cuando de manera personal sienta que su condición de juez imparcial se encuentra afectada.

De allí que, es menester, en defensa de los intereses igualitarios de las partes en el proceso, el que la imparcialidad del juez, como requisito indispensable de la concepción del juez natural, asuma, según lo expresado por E.S.R. en su Constitución, Derechos Humanos y P.P., 123, el respeto a “...la situación subjetiva del juez que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen, antes que de conformidad con la ley y con el acervo probatorio existente...”. Por ello, el juez debe “...brindar la suficiente objetividad en cuanto a su imparcialidad, que el medio comunitario crea en la justicia que administra...”.

En tal sentido, debiendo provenir la justicia de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que pueda inclinar su actuación a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no debería tener competencia personal para intervenir en el asunto. Y en el caso que ello ocurriere, como lo manifiesta el maestro Borjas (Comentarios al Código de Procedimiento Civil I, 269), es natural que dicho funcionario, a motu propio declare el motivo de su inhabilidad, esto es, la inhibición.

Es por ello que la inhibición es un deber del juez, al encontrarse él en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación. La imparcialidad, pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional y es una de las garantías de todo proceso, y de tal forma así lo ha venido estableciendo la jurisprudencia nacional, e inclusive, en el derecho comparado podemos encontrar marcadas muestras de ello, tal como lo decidió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Piersack, 1-10-82)…

…la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades necesarias para lograr la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática

(parágrafo 30) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 años de Jurisprudencia 1959-1983), 870

En consecuencia, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. YELIZ J.O., Juez 2º de Control de este Circuito, a conocer la causa Nº 349-09 (nomenclatura de ese Juzgado) correspondiente a querella interpuesta por los profesionales del derecho H.M. y D.O., apoderados judiciales del ciudadano JHARRISON M.B.A., en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición dela Dra. YELIZ J.O., Juez 2º de Control de este Circuito, a conocer la causa Nº 349-09 (nomenclatura de ese Juzgado) correspondiente a querella interpuesta por los profesionales del derecho H.M. y D.O., apoderados judiciales del ciudadano JHARRISON M.B.A., en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Remítanse las actuaciones al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que conoce actualmente la causa.

EL JUEZ PRESIDENTE

PONENTE

DR. ANGEL ZERPA APONTE

EL JUEZ EL JUEZ

DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CARVALHO Z

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CARVALHO Z

AZA/JADR/JCVM/JCZ/legm.-

Causa N° SA-9-2625-10.-

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