Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoInhibición

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Juez inhibida: Abogada Yittza Contreras Barrueta, jueza del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

Motivo: Inhibición fundamentada en el numeral 19° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de abril de 2009, es recibido en este tribunal superior las presentes actuaciones en copias fotostáticas correspondientes al expediente N° 8612, procedentes del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada Yittza Contreras Barrueta, dado el comportamiento asumido por los abogados de las partes J.A.V.T., C.B.T. y W.E.D.N., apoderados judiciales de la parte demandada C.H.L.L., en la demanda de divorcio incoada en su contra, que se encuadran en la causal numero 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 48)

De la revisión de las actas procesales consta:

En fecha 15 de abril de 2009, la abogada Yittza Contreras Barrueta, jueza del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, presenta acta de inhibición junto con recaudos probatorios fundamentándose en el numeral 19 del artículo 82, en la cual entre otras cosas, expone: que en fecha 24 de marzo de 2009, los abogados J.A.V.T. y C.B.T., con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Á.P. deP., presentaron escrito en el juicio instaurado con motivo a prescripción adquisitiva signado bajo el N° 8451, y que en su contenido abarca frases y palabras ofensivas a la ciudadana jueza; que igualmente sucede en el expediente signado bajo el N° 8511, en escrito de fecha 16 de febrero de 2009, dada la demanda interpuesta por el ciudadano J.L.R.B. contra la Asociación Civil Televisora Cultural Táchira (T.V.C.T.); que en el presente caso, el ciudadano C.H.L.L. socio y presidente de T.V.C.T., constituye parte demandada en el proceso instaurado en su contra por motivo de divorcio, otorgando poder apud acta a los abogados J.A.V.T., C.B.T. y W.E.D.N., y que en el programa Qué está pasando? conducido por H.L.L., han dicho de manera desmedida palabras y frases que pudieran clasificarse de injuriosas, que constituyen un irrespeto a la ciudadana jueza Yittza Contreras Barrueta, dado los criterios deshonrados y ofensivos acerca de su persona como jueza a cargo del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de esta circunscripción judicial. (Folios 12-16)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Ahora bien, tal como se ha visto, el caso sometido al conocimiento de esta alzada, es referente a la inhibición propuesta por la abogada Yittza Contreras Barrueta, en su condición de jueza del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, dadas las palabras ofensivas y deshonrosas de las que ha sido objeto por parte de los abogados J.A.V.T., C.B.T. y W.E.D.N., en el juicio instaurados en su juzgado por motivo de divorcio, encuadrándose en la causal prevista en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde en primer orden a esta Juzgadora realizar el pronunciamiento respectivo en cuanto a la competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia de los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone lo siguiente:

Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Planteadas las consideraciones anteriores, corresponde a esta alzada, determinar si la declaración contenida en el acta de inhibición de la ciudadana jueza del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de esta circunscripción judicial, se encuadra o no en la causal de inhibición prevista en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En primer lugar, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.

En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la procedibilidad de la inhibición, señala lo siguiente:

Artículo 88: El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.

Así las cosas, en el presente caso la Abogada Yittza Contreras Barrueta, en su condición de jueza del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, presenta acta de inhibición en fecha 15 de abril de 2009, con base a lo previsto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo, por lo que, la inhibición fue interpuesta con la formalidad exigida en la norma procedimental y en la oportunidad legal establecida para ello.

Aunado a ello, de la revisión del expediente, concretamente de los diferentes escritos promovidos por los apoderados judiciales de la parte demandada C.H.L.L., se constata que efectivamente contienen palabras y frases dirigidos a la jueza Yittza Contreras Barrueta, que pudiesen predisponer o verse comprometida la debida imparcialidad, propia de su condición de administradora de justicia, a la hora de decidir

Así pues, en relación a la causal señalada en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referente a las injurias y otras antes del pleito, comenta H.C., en su libro Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:

“…Agresión, injurias o amenazas.- Las causales 19° y 20° contemplan como causales de recusación la agresión, injurias o amenazas entre el recusante y alguno de los litigantes, ocurridas dentro del año precedente al pleito o amenazas por parte del recusado contra alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito. En la mayoría de las legislaciones extranjeras estos motivos se consideran implícitos en la causal de enemistad capital o manifiesta. Es persistente en la mente del legislador la fijación del año como tiempo suficiente para olvido de ofensas y desaparición de enconos y es por ello que, si ha transcurrido más de este tiempo antes de comenzar el litigio, la causal es improcedente. Las injurias o amenazas del funcionario contra las partes dan lugar a la recusación aun cuando han sido hechas en el curso del proceso… La injuria es definida, según el artículo 446 de nuestro Código Penal, como la ofensa al honor, reputación o decoro de alguna persona, y la difamación (art. 444 c.p.), como la imputación de un hecho determinado, capaz de exponer a una persona al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación...Es de notar que la ley no consagra como motivo de incapacidad la agresión, injuria y amenaza que un litigante pueda inferir al funcionario en el curso del proceso porque ello sería permitir la violencia a las partes para deshacerse de sus jueces naturales; pero si la agresión, injuria o amenaza proviene de provocación del funcionario o se demuestra que no fue doloso por parte del litigante, pudiera engendrar la causal de enemistad

En ese sentido, doctrina de larga data prevé los presupuestos fundamentales para la procedencia de la inhibición de un funcionario público, basada en la causal establecida en el numeral 19 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y

2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem; o en el artículo 42, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Por lo que, constituyen elementos esenciales para declarar la procedencia o no, de la causal contemplada en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, a la luz de lo precedentemente expuesto y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en relación al acta de inhibición, se dejaron transcurrir dos (2) días de despacho, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a fin que las partes manifestaran su allanamiento y lapso éste en que no consta en autos que las partes hayan presentado o promovido prueba alguna, así como tampoco ningún alegato respecto a la inhibición; siendo así, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la inhibición propuesta por la abogada Yittza Contreras Barrueta, jueza del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 15 de abril de 2009, para continuar conociendo de la demanda de divorcio incoada por la ciudadana L.S.C. deL. en contra de su cónyuge C.H.L.L., tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Yittza Contreras Barrueta, jueza del juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 15 de abril de 2009, para continuar conociendo de la demanda de divorcio incoada por la ciudadana L.S.C. deL. en contra de su cónyuge C.H.L.L.,, por encuadrarse en la causal prevista en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

REMÍTASE copia fotostática certificada de la presente decisión a los juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y al juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular,

A.Y.C.R.

Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

M.C.

Exp. Nº 6359

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR