Decisión nº 145 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

JUEZ INHIBIDA:

Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:

INHIBICIÓN, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano M.T.L.M. en el que demanda a la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por Daños y Perjuicios.

En fecha 13 de octubre de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copia certificadas tomadas del expediente N° 8471-2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 30 de septiembre de 2009, por la Abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez del mencionado Tribunal, fundamentando la misma en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en el juicio que le sigue el ciudadano M.T.L.M. contra la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por Daños y Perjuicios.

De las actas procesales remitidas a esta Alzada constan:

.- Del folio 1 al 5, decisión dictada en fecha 20-03-2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde declaró “SIN LUGAR la medida innominada solicitada consistente en que se le ordene al Banco de Venezuela no pagar mas cheques girados con la sola firma de Betssy Y.N.D., y que se inhabilite el uso de la (s) tarjeta (s) de débito que se haya (n) emitido, no realizando cargos en la cuenta por ningún otro mecanismo que haya utilizado o que pueda utilizar quien haya venido moviendo la cuenta de la Sociedad Mercantil COMUNICA CENTRO DE CONEXIONES Y SERVICIOS C.A.” (sic).

.- A los folios 6 al 10, decisión dictada en fecha 05-08-2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en donde declaró: “PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado C.M.G.H. en fecha 27 de abril de 2009 contra el auto del 20 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se abra el lapso de ocho (8) días de despacho indicado en el auto de fecha 3 de marzo de 2009, diarizado bajo el N° 32. Como consecuencia de esta decisión, queda ANULADA la sentencia apelada. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas”.

.- Corre inserto al folio 11, acta de inhibición planteada en fecha 30-09-2009, por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la sentencia dictada el día 05-08-2009, por el Juzgado Superior Cuarto rn lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde repuso la causa al estado en que se abriera el lapso de ocho días de despacho indicado en el auto del 03-03-2009 y diarizado bajo el N° 32, anulando así la sentencia apelada, razón por la que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, encontrándose incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado en la incidencia de las medidas, siendo declarada sin lugar el día 20-03-2009.

.- Al folio 12, auto de fecha 06-10-2009, en el que el a quo acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibidas en esta Alzada en fecha 13-10-2009.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La materia deferida al conocimiento de esta Superioridad trata de la inhibición propuesta por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, el cual establece expresamente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….

15°.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, señala:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenida en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento de que en su persona existe algunas de las causales de recusación previstas en la ley. Han referido al respecto otros autores lo siguiente: “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. R.R., pagina 409. (…Omissis…).

En el mismo plano doctrinal, la inhibición para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche

(Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

Ahora bien, del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta Alzada, se desprende que la inhibición fue declarada mediante acta y conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo, tal y como han sido expuestos los hechos, en el presente caso la juez que se inhibe, no obstante como antes se indicó, dictó decisión que fue apelada por el demandante y al ser conocido y resuelto el recurso, se anuló la misma, circunstancia que condujo a la Juez a inhibirse por haberse pronunciado en la incidencia de medidas, según su decir, al fondo del asunto.

De lo antes narrado pareciese que hubo opinión al fondo, más sin embargo, en la decisión del 20 de marzo de 2009, la Juez señaló que la declaratoria sin lugar de la medida en cuestión no obstaba para que la parte demandante pidiera nuevas medidas o que solicitara de nuevo la negada con nuevos elementos probatorios, de lo que se extrae que existe una contradicción entre lo que asentó en la decisión y lo explanado en el acta de inhibición y por otra parte, con lo resuelto originalmente no se aprecia que haya opinado al fondo del asunto, pues lo que resolvió en nada constituye materia de fondo sobre lo sometido a su conocimiento, aspectos que consustanciados conducen a declara sin lugar la inhibición. Así se decide.

En mérito de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal con el N° 8471, donde el ciudadano M.T.L.M., demanda a la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por Daños y Perjuicios.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m., se remitió con oficios Nos. ____, ____, ____ y ____ a los Juzgado 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y N° ___ al Juzgado de Primera Instancia con materia Agraria ambos de esta Circunscripción Judicial, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 09-3380

MJBL/ Maritza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR