Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1453

Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL incoara F.A.S.C. en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE L.C. O DE LOS CIUDADANOS LEANDRO PEÑALOZA O EMILIO PEÑALOZA Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS, signado por ante ese referido Juzgado de Primera Instancia bajo el N° 3299.-

De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:

  1. - Copia fotostática certificada del libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Agrario (folios 1 al 4).

  2. - Auto de fecha 4 de agosto de 1999, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual designan a la abogada YITTZA YORLEY CONTRERAS BARRUETA como Defensora Judicial (folio 5).

  3. - Acta de aceptación al cargo y juramentación de la Defensora Judicial abogada YITTZA CONTRERAS BARRUETA (folio 6).

  4. - Acta de inhibición de fecha 14 de agosto de 2006 suscrita por la abogada YITTZA CONTRERAS BARRUETA Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial (folio 7).

Expone el Juez inhibido en el acta de fecha 14 de agosto del año 2006 corriente al folio 7, lo siguiente:

… Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia de los folios 67, 69, 70, 71, 72, 75, 76 y su vuelto, me desempeñé como Defensor Judicial de la Parte Demandada Herederos Desconocidos de L.C. o de L.E.P. y de Todas Aquellas Personas que se crean con derechos, lo cual implicaría una subjetividad hacia la parte demandada, y en aras de garantizar una sana Administración de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa inventariada con expediente Agrario bajo el N° 3299, conforme a lo establecido en el artículo 82, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil…

Este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:

El comentarista del Código Adjetivo, Dr. A.R.R., en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:

El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado

(Negrillas del Tribunal).

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y más recientemente en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código Civil Adjetivo o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido, a saber:

El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundamentada en causal legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el amparo constitucional ejercido por M.d.C.J., expediente 2002-2403; este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.

Subrayado y negritas de quien decide).

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio adjunto y la doctrina y jurisprudencia citadas, observa esta Sentenciadora que el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida al señalar que se desempeñó como Defensor Judicial de la Parte Demandada en el juicio en el cual se inhibe, tal y como se desprende del acta de juramentación como Defensor Judicial que riela al folio 6, concluye esta Juzgadora con la certeza de que se tiene por valedero el dicho de la Juez inhibida y de lo cual se desprende que puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la dicha causa. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ABOGADA YITTZA CONTRERAS BARRUETA, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL incoara F.A.S.C. en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE L.C. O DE LOS CIUDADANOS LEANDRO PEÑALOZA O EMILIO PEÑALOZA Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS, signado por ante ese referido Juzgado de Primera Instancia bajo el N° 3299.-

Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

J.L.F.D.A.

El Secretario Temporal,

L.M.G.

En la misma fecha, 3 de octubre de 2006, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1453, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libró el oficio No._______ al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.

El Secretario,

L.M.G.

JLFdeA/LMG.

Exp. 1453.

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