Decisión nº 462 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000456

ASUNTO : NK01-X-2010-000111

Juez Ponente: Abg. M.I. ROJAS GRAU

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 25 de Agosto de 2010, propuesta por la Ciudadana Abogada M.I.R.S., en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2003-000456, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado F.F.S., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, relacionado con el ordinal primero del artículo 375 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA).

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 30 de Agosto de 2010 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 31/08/2010, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal a-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada M.I.R.S., en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como acusado el Ciudadano F.F.S., observa este decidor que en fecha 14 de Febrero de 2008, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, se encontraba un defensor Publico en la causa signada con el Nº Nj01-P-2003-456, recayendo en el Defensor Décimo Primero Penal de este Estado, correspondiendo en aquella oportunidad en mi persona, igualmente en esa misma fecha, en mi condición de ese entonces de Defensora Décima Primera Penal ya había aceptado el cargo, así como solicite copia de todo el expediente, actos estos que se encuentran plasmados en el sistema Juris 2000 y fase investigativa donde se evidencia mi labor y mis conocimientos de la respectiva causa.

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;

Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la N.A.P. la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:

Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias simples de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia…

. (Cursiva y negrita de este Tribunal de Alzada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal Colegiado que el hecho cierto, que la Ciudadana Jueza inhibida actuó como Defensora Pública designada del imputado F.F.S., en el mismo asunto penal signado NJ01-P-2003-000456, tal como se desprende de las actuaciones en copia certificada inserta al folio 03 en la presente incidencia de inhibición, donde se evidencia, que la Juez a-quo, actuando como defensora del imputado antes mencionado; solicita al Tribunal Quinto en Funciones de Control, mediante oficio el traslado a la Medicatura Forense, de su representado, ciudadano F.F.S., con el fin de ser atendido, por cuanto el mismo presenta herida de Bala en los Glúteos, tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abogada M.I.R.S., en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteada por la Ciudadana Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto NJ01-P-2003-000456; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Ciudadana Abogada M.I.R.S., en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2003-000456, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tome debida nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Superior Presidente

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, (Ponente), La Jueza Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S.

DMMG/MYRG/ANV/MEAS/jasmín

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