Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sección Adolescentes

Cumaná, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: RX01-X-2010-000006

PONENTE: S.R.M.

Vista la Inhibición planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-D-2007-000160, seguida al acusado D. A. N., por la presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano F.J.A.V. , esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, de la siguiente manera:

OMISIS

…”procedo mediante la presente acta a plantear INHIBICIÓN, para el conocimiento de la presente causa identificada con el N° RP01-D-2007-160, seguida al imputado D.A.N., por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano F.J.A.V..

En fecha 27-05-2008, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a ordenar el enjuiciamiento del referido ciudadano por el delito que le imputo el Ministerio Público.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta: “… Inhibición obligatoria … Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto son esperar que se les recuse… .” Y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado código establece; “… Los jueces profesionales, pueden ser recusado por las causales siguientes … 7 … Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella … siempre que en cualquier de estos, el recusado se encuentra desempeñado el cargo de Juez…”.

En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RP01-D-2007-160, seguida al acusado D. A. N, porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase intermedia, realizando la audiencia preliminar que tuvo como resultado el enjuiciamiento del mismo tal y como se evidencia a los folios 134 al 141 de la primera pieza, por lo que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo p.p., así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo p.p., debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Control, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

Así planteada la inhibición y a.l.f. que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometida al conocimiento del presente asunto durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y fue la Jueza quién celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado D. A. N por la presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS, anexando al acta de inhibición, copias de la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2008, en la cual admitió totalmente la acusación fiscal y dictó auto de apertura a juicio oral y reservado, lo cual evidencia que la Juez Inhibida emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito se evidencia que en definitiva la Jueza abstenida dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP01-D-2007-000160, actuación esta que circunscribe la referida Juzgadora en la causal de inhibición alegada; es por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-D-2007-000160, seguida al acusado D. A. N, por la presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano F.J.A.V., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidente

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior, (Ponente),

Abg. S.R.M.

El Juez Superior,

Abg. O.A.S.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

SRM/fdg

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