Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE.

SALA ÚNICA

Cumaná, 18 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000062

Ponente: S.R. MARIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA F.H., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-002416; seguida al acusado J.M.L.T., por el delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior S.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio fundamenta su inhibición en los siguientes términos:

OMISSIS

…he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 19 de Julio del año 2007, mediante el cual se decrete (sic) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores, en contra del acusado: J.M.L.T., Así mismo en fecha 17 de agosto del año 2.007, realice la Audiencia de Constitución de fiadores, mediante el cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 8°, Artículo (sic) 257 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado : J.M.L.T., en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 374 en relación con el Articulo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de la en perjuicio (sic) de la adolente (sic) Y.J.B., actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, acreditándose de las actas que la misma tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Quinta de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificadas del Acta de Presentación de Imputado y Acta de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, las cuales cursan a los folios del 01 al 09 de la causa, que verifican los argumentos de la Jueza abstenida; es por lo que en aras de garantizar una Sana, transparente y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada YSMENIA F.H., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-002416; seguida al acusado J.M.L.T., por el delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 374 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (ponente),

S.R. MARÍN.

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

LUIS BELLORIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

LUIS BELLORIN

SR/hf.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR