Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlfonso Eduardo Rangel Suárez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE.

SALA ÚNICA

Cumaná, 29 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000039

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RJ11-P-2000-000185; seguida al acusado H.J.G.; indocumentado, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio fundamenta su inhibición en los siguientes términos:

OMISSIS

…he podido constatar que el mencionado asunto penal estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quién celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, en fecha 04 de agosto del año 2000, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado acusado: H.J.G., en virtud de encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del Taller Electo auto Carúpano, (sic) actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Segunda de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificadas del acta de audiencia oral de presentación de detenido de fecha 04 de agosto del 2000, en la que efectivamente se verifican los argumentos de la Jueza abstenida; es por lo que en aras de garantizar una Sana, transparente y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RJ11-P-2000-000185; seguida al acusado H.J.G., indocumentado.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior (ponente),

SAMER ROMHAIN MARÍN.

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO

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