Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE.

SALA ÚNICA

Cumaná, 08 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000015

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RK11-P-2000-000088; seguida a los acusados H.M. AGUILERA Y A.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.909.082 y 12.909.702, respectivamente; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio fundamenta su inhibición en los siguientes términos:

OMISSIS

…he podido constatar que el mencionado asunto penal estuvo sometido a mi conocimiento durante la fase preparatoria del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quién celebró la Audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 15 de Septiembre del año 2000, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados H.M. AGUILERA Y A.R.G.…, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Segunda de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificadas del acta de audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 15 de Septiembre del 2000, en la que efectivamente se verifican los argumentos de la Jueza abstenida; es por lo que en aras de garantizar una Sana, transparente y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RK11-P-2000-000088; seguida a los acusados H.M. AGUILERA Y A.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.909.082 y 12.909.702, respectivamente.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

JULIAN HURTADO LOZANO

El Juez Superior (ponente),

SAMER ROMHAIN MARÍN.

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO

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