Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoInhibicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Secc.Adolesc - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000091

ASUNTO : RX01-X-2009-000006

JUEZ PONENTE: Abg. D.R.R.

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.G.R., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-D-2007-000091, seguida en contra del acusado J. A. F. E., por la presunta participación en un delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano A.J.E.N., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Profesional de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. A.G.R., de la siguiente manera:

OMISSIS

…” En fecha 03-04-2007, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a presidir el acto de presentación de detenido (folios 28, 1era pieza), en la investigación que se le inicio al acusado Jeampier A.F.E., estando el adolescente debidamente asistido.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta: “… Inhibición obligatoria … Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto son esperar que se les recuse… .” Y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado código establece; “… Los jueces profesionales, pueden ser recusado por las causales siguientes … 7 … Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella … siempre que en cualquier de estos, el recusado se encuentra desempeñado el cargo de Juez…”.

En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RP01-D-2007-91, seguida al acusado Jeampier A.F.E., porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase preparatoria e intermedia, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7°:.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

Así pues, planteada la inhibición y a.l.f. que dieron lugar a la misma, este Tribunal de Alzada considera, que no se evidencia que la abogada A.G.R., quien se desempeña como Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se encuentre incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ningún momento afecta su imparcialidad, ya que la misma no conoció el fondo del asunto, solo estudió los indicios iniciales de la investigación, en lo referente a los elementos de convicción que cursaban en la presente causa al momento emitir el referido fallo, la Juez abstenida no entró a analizar en forma detallada tales elementos de convicción para que de alguna u otra forma su pronunciamiento afecte su parcialidad., es por lo que esta Instancia Superior considera improcedente la Inhibición, y en consecuencia declara Sin Lugar la Inhibición planteada por la Abogada A.G.R., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, al no evidenciarse que se encuentra incursa en la causal fundada en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada A.G.R., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-D-2007-000091, seguida en contra del acusado J. A. F. E., por la presunta participación en un delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano A.J.E.N., conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez A quo, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

La Jueza Presidenta,

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior, Ponente

Abg. D.R.R.

El Juez Superior,

Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO

El Secretario,

Abg. AULIO DURAN LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,

El Secretario,

Abg. AULIO DURAN LA RIVA

DRR/fdg

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