Decisión nº 031 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2011).

200° y 152°

JUEZ INHIBIDO:

ABOGADO P.A.S.R., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO:

INHIBICIÓN.

En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 16.681-2007, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de inhibición de fecha 24 de octubre (sic) de 2011, fundamentada en el numeral 15 del artículo 82 del C.P.C., por el abogado P.A.S.R., Juez del mencionado Juzgado, donde la ciudadana O.D.C., demanda a los abogados R.A.R.N. y J.M.S.V., por Fraude Procesal.

En la misma fecha en que se recibieron las presentes copias fotostáticas certificadas, previa distribución, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente y que sirven para el conocimiento del asunto:

- A los folios 1 al 7, libelo de demanda intentada por la ciudadana O.D.C., asistida por la abogada P.B.M., demandan a los abogados R.A.R.N. y J.M.S.V., por Fraude Procesal.

- Auto de fecha 19-03-2007, en el que el a quo admitió la demanda, emplazó a la parte demandada, abogados R.A.R.N. y J.M.S.V., para que concurrieran dentro de los 20 días de despacho siguientes, a dar contestación a la demanda.

- Acta de inhibición planteada en fecha 24 de octubre (sic) de 2011, por el abogado P.A.S.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, “Por cuanto en fecha 11 de agosto de 2008, dicté sentencia definitiva en la presente causa, y en fecha 21 de septiembre del 2010, la parte demandada formulo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, la cual se oyó en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de resolver dicha apelación. Ahora bien, siendo que por decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró con lugar la apelación interpuesta y se anulo la decisión dictada por este Despacho, ordenándose la reposición de la causa al estado renotificar a los sucesores de M.S.N.d.R. para que, si lo consideren conveniente, se hagan parte en el proceso y puedan dar contestación a la demanda. Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, signada con el N° 16.681-2007en el cual la ciudadana O.D.C., asistida por la abogado P.B.M., demanda a los abogados R.A.R.N. y J.M.S.V. por fraude procesal. Por cuanto me considero incurso en la causal de inhibición, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en dicha causa” (sic). Por lo que consideró prudente inhibirse de seguir conociendo dicha causa, por encontrarse incurso en la causal indicada y en consecuencia se desprende de la misma, en garantía a la tutela judicial que es propia de todo justiciable, solicitó fuera declarada con lugar la inhibición propuesta por estar fundada en causa que la hace procedente.

- Auto de fecha 02-03-2011, en el que el a quo acordó remitir, el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibidas en esta Alzada en fecha 17-03-2011.

Estando para decidir, el Tribunal observa:

La materia deferida al conocimiento de esta Superioridad trata de la inhibición propuesta por el abogado P.A.S.R., en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse incurso en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

La inhibición, ha dicho con razón, el profesor A.R.-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I, p.409), es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Artículo 84 Código de Procedimiento Civil) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, “sin aguardar a que se le recuse”, que sobre él obra una causal de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es, la separación del juez del conocimiento de la causa. Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

En el mismo plano doctrinal, la inhibición, para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Ahora bien, tal como han sido expuestos los hechos, considera este Sentenciador que ciertamente en el presente caso el juez inhibido se encuentra incurso en causal de prejuzgamiento, producto de su decisión del 11 de agosto del 2008, en la que abordó al fondo del asunto sometido a su conocimiento, lo que deja ver que, en efecto, emitió opinión sobre lo principal, razón por la que se configura de manera plena la causal de inhibición alegada, lo que conduce a declararla con lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. P.A.S.R., fundamentada en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa surgida en ese Tribunal con N° 16.681-2007, donde la ciudadana O.D.C., demanda a los abogados R.A.R.N. y J.M.S.V., por Fraude Procesal.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, _____ y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 11-3348.

MJBL/Maritza.

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