Decisión nº 293 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de junio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000500.

ASUNTO: NK01-X-2011-000020.

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 07 de junio de 2011, por la ciudadana ABG. A.F.A.G., en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado con el N° NP01-P-2009-000500, contentivo del proceso penal que se ventila contra los acusados R.J. NÚÑEZ LÓPEZ Y R.R.S., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En data 13/06/2011, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 la ciudadana Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en la misma fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

- I -

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

- II -

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) y dos (02), que la Abogada A.F.A.G., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 17 de marzo de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido a los imputados R.J. NUÑEZ LOPEZ y R.R.S., por la presenta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, logrando recepcionar distintos medios de pruebas tanto experto como documentales; pero es el caso que a partir del día 29 de abril del año que discurre inicie el disfrute de vacaciones y el Juez suplente abg. Liberase Artigas a los fines de garantizar el principio de inmediación interrumpió el juicio y lo inicio en esa misma fecha procediendo a recepcionar pruebas no logrando culminarlo en el tiempo de sus funciones, así al incorporarme nuevamente observo que para el día de hoy siete (07) de junio de 2011 estaba prevista su continuación y es el caso que al inicio de este Juicio -17-03-2011- ya en sala por ser un procedimiento abreviado se ejerció el control judicial sobre el escrito acusatorio admitiéndose en su totalidad así como las pruebas, y se procedió a la recepción de pruebas, por lo que en ese tiempo de continuación obtuve el conocimiento de los hechos formándome un criterio sobre los mismos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los hoy acusados es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar …

(Negrillas de la juez inhibida).

- III -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS)...

.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

- IV -

MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó la Juez inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el NP01-P-2009-000500, en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, aperturó en fecha 17 de marzo de 2011 el juicio oral y público en el mencionado asunto penal, logrando recepcionar distintos medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, posteriormente, específicamente a partir del día 29/04/2011inició el disfrute de sus vacaciones legales y el Juez suplente interrumpió el juicio y lo inicio en esa misma fecha, con el objeto de garantizar el principio de inmediación, procediendo a dar recepción a algunas pruebas sin lograr culminar dicho juicio en el tiempo de sus funciones, por lo que al incorporarme nuevamente la Juez Inhibida a sus funciones, observó que estaba prevista la continuación del mismo, por lo que el día 07 de los corrientes se declaró interrumpido el Juicio Oral y Público realizado en la mencionada causa principal y se inhibió la Juez del conocimiento del mismo, observándose además que este juicio (donde actuó la Jueza Ana Alen) se desarrolló en TRES (03) AUDIENCIAS en las que le correspondió, en virtud de haberse ordenado la tramitación del asunto por las reglas del procedimiento abreviado, admitir la acusación fiscal contra los ciudadanos R.R.S. y R.J. NUÑEZ LOPEZ, por la presunta comisión por los delitos de por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que los hechos narrados por el Representante de la Vindicta Pública encuadran dentro de los tipos penales señalados, asimismo admitió las pruebas tanto de expertos, testigos y documentales, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes; de igual forma fue evacuado el testimonio del experto E.G.B., y las pruebas documentales consistentes en: Experticia de Reconocimiento Legal, practicada al arma de fuego incautada y cartuchos colectados, y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0118, por lo que de ese conocimiento que tuvo de algunas de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad legal, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto y la relación o no con los acusados R.J. NÚÑEZ LÓPEZ Y R.R.S., obteniendo así conocimiento de expertos, y funcionarios aprehensores, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los hechos y del grado de responsabilidad penal de los aludidos acusados.

Ahora, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que la Juez inhibida actuó presidiendo la Audiencia del Juicio Oral y Público conformado de manera Unipersonal, iniciado el día 17 de marzo de 2011 e interrumpido en data 07 del mes y año que discurren, en el asunto identificado con el N° NP01-P-2009-000500, incoado en contra de los acusados R.J. NÚÑEZ LÓPEZ Y R.R.S., tal como consta en el acta que dio inicio a la presente Incidencia de Inhibición, inserta en los folios uno (01) al dos (02), de las copias certificadas del Acta de Debate, cursante a los folios del tres (03) al ocho (08), lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en esa misma fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra de los mencionados acusados, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada A.F.A.G., en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el N° NP01-P-2009-000500, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los acusados R.J. NÚÑEZ LÓPEZ Y R.R.S.; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto principal precedentemente señalado, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

-V-

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.F.A.G., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-000500, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículos 87 ejusdem, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. L.L. ANDARCIA.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/LLA/MMMG/MGBM/djsa.**

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