Decisión nº 298 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001956

ASUNTO : NK01-X-2011-000019

JUEZ PONENTE : Abg. L.L. ANDARCIA

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 06 de Junio de 2011, por la Ciudadana Abogada A.F.A.G., en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2011-000019, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado J.D.J.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en detrimento de SUPERMERCADO O.L..

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 13 de Junio de 2011 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 14-06-2011, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones-previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada A.F.A.G., en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 06 de Junio de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido al acusado D.J.M., por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Supermercado O.L.; pero es el caso que este asunto penal se ordenó el PASE A JUICIO a dos acusados ciudadanos J.J.M. y D.J.M., atribuyéndole al primero la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y al segundo de los nombrados la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y es el caso que en fecha 30 de septiembre de 2010 se publicó el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el acusado J.J.M., quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISÓN más la penas accesorias de ley por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se ordenó separar la causa con respecto a D.J.M. para que continuara en esta fase; así es evidente que existe una sentencia condenatoria suscritas por mi persona en desempeño de funciones como JUEZA Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, que ameritó acreditar los hechos habiendo establecido un criterio sobre los mismos que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual el día de hoy 06 de junio de 2011 se declaró abierto el debate en el asunto seguido a D.J.M., es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado D.J.M., es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la Sentencia Condenatoria por admisión de los Hechos de fecha 30 de septiembre de 2010 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente…

. (Sic.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86, en concordancia con los artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra rezan:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

ANTECEDENTES

Se desprende del contenido del acta que conforma la presente incidencia penal que, la Ciudadana A.F.A.G., Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al revisar el contenido del asunto principal NP01-P-2011-000019, observó que ya había dictado sentencia en contra del Acusado J.D.J.M. y J.J.M., manifestando lo siguiente: “…En fecha 06 de Junio de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido al acusado D.J.M., por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Supermercado O.L.; pero es el caso que este asunto penal se ordenó el PASE A JUICIO a dos acusados ciudadanos J.J.M. y D.J.M., atribuyéndole al primero la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y al segundo de los nombrados la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y es el caso que en fecha 30 de septiembre de 2010 se publicó el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el acusado J.J.M., quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISÓN más la penas accesorias de ley por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se ordenó separar la causa con respecto a D.J.M. para que continuara en esta fase; así es evidente que existe una sentencia condenatoria suscritas por mi persona en desempeño de funciones como JUEZA Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, que ameritó acreditar los hechos habiendo establecido un criterio sobre los mismos que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual el día de hoy 06 de junio de 2011 se declaró abierto el debate en el asunto seguido a D.J.M. …” razón por la cual, su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca del mismo y referente a la responsabilidad o no del acusado J.D.J.M., en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-001956, todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.F.A.G., en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2011-000019, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 86.7° del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, Ponente El Juez Superior,

ABG. L.L. ANDARCIA ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

DMMG/LLA/MMG/MGBM/Jasmín

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