Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002827

ASUNTO : RJ01-X-2009-000012

Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2009-002827; seguida a los acusados J.E. RONDON JIMENEZ y N.L.R. Y L.R.S., por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, a quines se les separa la causa a los fines de garantizar el debido proceso, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Profesional de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. A.L.D.E., de la siguiente manera:

OMISSIS

…Quien Suscribe, A.L.D.E., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.645.148; actuando en este acto con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2009-02827, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida por los delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, a los ciudadanos J.E. RONDON JIMENEZ, L.R.S.S. Y N.L.R. en perjuicio de la Colectividad. Ahora bien, la presente inhibición la planteo en virtud que mi persona emitió opinión en la presente causa , en razón que en fecha 13 de Noviembre del año 2009, realice la audiencia Preliminar a los acusado hoy penados J.E. RONDON JIMENEZ, Y N.L. a quien se le separa la causa a fin de garantizarle el debido proceso, y quienes quedaron condenados por el delito que fueron acusados , posteriormente con respecto al otro imputado L.R.S.S. me inhibo de conocer de la causa ya que con las mismas pruebas que fue condenado J.E. RONDON JIMENEZ, Y N.L., se iba a resolver la responsabilidad de L.R.S.S. tal como se evidencia de la copia simple de la acusación marcada con la letra “A” y la copia de la decisión de la audiencia preliminar donde se condeno a los ciudadanos J.E. RONDON JIMENEZ, Y N.L. marcada con la letra “B”; por lo que considero que por el hecho cierto de haber emitió opinión con respecto a los hechos y fundamentos de convicción para acreditar la participación y autoría de los acusados, donde los hechos y los fundamentos de convicción son los mismos por los cuales se le acusa al imputado L.R.S.S., es por lo que me debo inhibir de conocer la presente causa ya que esta circunstancia podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.…”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometida al conocimiento del presente asunto, y emitió opinión en la presente causa, en razón de que en fecha 13 de Noviembre del año 2009, realizó la Audiencia Preliminar a los penados J.E. RONDON JIMENEZ, Y N.L.R., habiendo la correspondiente Sentencia Condenatoria por la vía del procedimiento de admisión de los hechos, a quien se le separa la causa a fin de garantizarle el debido proceso, y quienes quedaron condenados por el delito que fueron acusados, posteriormente con respecto al imputado L.R.S.S., se inhibe a conocer la presente causa, en virtud de que con las mismas pruebas que fueron condenados los acusados J.E. RONDON JIMENEZ y N.L.R., se iba a resolver la responsabilidad de L.R.S.S., tal como se evidencia de la copia simple de la acusación y la copia de la decisión de la Audiencia Preliminar donde se condeno a los acusados antes mencionados.

La imparcialidad y la exigencia de motivación son requisitos exigidos en un juez. La imparcialidad es una de los principios que caracteriza la actividad del control de legalidad en sentido amplio, es el sometimiento al Derecho, es decir, la exigencia de actuar conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. De haber sido otra la intención del legislador, simplemente hubiere mantenido al juez de control en el conocimiento de todo el proceso penal, en todas sus etapas, a excepción de la función de ejecución.

La contaminación que pueda tener un juez con el total conocimiento del contenido de las actas procesales, como la decisión tomada de una privación de libertad o una medida sustitutiva, la convicción subjetiva de la admisión de un haz de pruebas que obran en su contra, o en su favor, la mentalización y el subsumir mentalmente la los hechos delictivos en la calificación jurídica que se corresponda, indudablemente afecta su esfera subjetiva de la aplicación del derecho, y no puede existir dudas de que se encuentra totalmente contaminado de los hechos que se someterán a su debate oral .

Es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada A.L.D.E., actuando con el carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP01-P-2009-002827; seguida a los acusados J.E. RONDON JIMENEZ y N.L.R. Y L.R.S., por la presunta comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, a quines se les separa la causa a los fines de garantizar el debido proceso, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente),

DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario.

AULIO DURÁN LA RIVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario.

AULIO DURÁN LA RIVA

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