Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoInhibicion
  1. UNICO

    Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado A.H., en el juicio incoado contra los ciudadanos BASEM A.Y.Y. Y A.H.M.Y., por cuanto los mencionados ciudadanos otorgaron poder al Abogado M.A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 36.075, causa seguida en el Expediente Nro. 5433, nomenclatura de ese Juzgado.

    Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 14 de Enero de 2011, constante de una (01) pieza de siete (7) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado el 19 de Enero de de 2011, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (Folio 09).-

    Ahora bien, ésta Sentenciadora en aplicación de la Notoriedad Judicial observó que de los copiadores de sentencia llevados por éste Despacho, correspondiente al mes enero de 2011, consta copia certificada de decisión dictada en fecha 25 de enero de de 2011, en el expediente N° INH-1.142-11, a través de la cual ésta Alzada, CON LUGAR, la Inhibición formulada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. A.H., en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano MELETIOS DOUCAS TSOCAS, en su carácter de Administrador de las Sociedades Mercantiles INDU C.A. e INVERSIONES 6-16, C.A., en contra los ciudadanos BASEM A.Y.Y. Y A.H.M.Y., mediante su Apoderado Judicial Abogado M.A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 36.075, en la causa signada con Nro. 5433, nomenclatura de ese Juzgado.

    Al respecto, quien aquí juzga considera necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro), en la cual esta Sala definió la notoriedad judicial, en los siguientes términos:

    …La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado…

    .

    En razón de lo antes transcrito, se evidencia que la notoriedad judicial, no requiere ser probada y constituye una obligación para el Juez declararla, ya que la misma, se deriva necesariamente del conocimiento que tiene el Juez no solo sobre los hechos, sino también sobre las decisiones, autos y pruebas en virtud del conocimiento que éste tiene en razón de su actuación como Juez.

    Es por lo que, constatada por ésta Alzada la notoriedad judicial, en razón de la evidente vinculación directa entre la presente causa INH-1.143-11 con el Expediente INH-1.142-11, ya decidido por ésta Juzgadora, por existir plena identidad entre los sujetos, objetos y causa, de forma excepcional y para asegurar la integridad del orden constitucional, el debido proceso, la seguridad jurídica de las partes y la tutela judicial efectiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Superior que lo ajustado a derecho es declarar INOFICIOSO para decidir la presente incidencia de Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado A.H., en el juicio incoado contra los ciudadanos BASEM A.Y.Y. Y A.H.M.Y., mediante su apoderado judicial M.A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 36.075, causa seguida en el Expediente Nro. 5433, nomenclatura de ese Juzgado. Y así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y Jurisprudencial ut supra señalados, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INOFICIOSO para decidir para decidir la presente incidencia de Inhibición formulada por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogado A.H., en el juicio incoado contra los ciudadanos BASEM A.Y.Y. Y A.H.M.Y., mediante su apoderado judicial M.A.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 36.075, causa seguida en el Expediente Nro. 5433, nomenclatura de ese Juzgado.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:55p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

CEGC/jg.-

Exp. Nº INH-1.143-11

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