Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000111

ASUNTO : LP01-X-2012-000111

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Por cuanto en fecha 11/01/2013 quien suscribe la presente decisión se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del vencimiento del disfrute de mis vacaciones legales, es por lo que SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL. Y vista la inhibición planteada por el Abogado J.A.F., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2012-007197 instruida contra M.E.G.D.C., por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, en razón a que, conforme expone:

(…)se INHIBIÓ DE CONOCER en el asunto N° LP11-P-2012-007197, por cuanto en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2012, se recibió escrito por parte del Abogado defensor ASDRUBAL GIL CONTRERAS, y como tal de la ciudadana M.E.G. DE CARIA, donde solicita la Inhibición de mi persona como Juez tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 7° del Código .Orgánico procesal penal, por cuanto al dictar resolución referente a la prescripción de la causa antes señalada, omití opinión al fondo del asunto. Considera el ciudadano Juez que ciertamente a una solicitud de la Defensa referente a la prescripción de la Acción Penal de la causa por el Transcurso del tiempo, el Tribunal para decidir sobre la solicitud tuvo que revisar la totalidad de la misma, decretando en fecha 18 de Septiembre del 2012, sin lugar la solicitud de prescripción y fijando nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público, a lo cual la acusada y su Defensor no acudieron al llamado del Tribunal en varias oportunidades y por ese motivo el Juicio se Interrumpió, fijándose nueva oportunidad, donde compareció la acusada y no así su Defensor. Por esa razón se le llamó la atención a la acusada y se el manifestó que se le iba a nombrar un defensor publico u otro que ella quisiera, ya que su defensor estaba litigando de mala fe, situación esta con la cual no estuvo de acuerdo. Ahora bien, así las cosa consideró el ciudadano juez que se encuentro en conocimiento de las actuaciones y su imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 7° del Articulo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo a Inhibirme (…)

.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 01 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia, de fecha 18/09/2012, donde se hace mención que el J.I. emitió su opinión al fondo del prenombrado asunto penal, dictando resolución referente a la prescripción de la causa antes señalada. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado J.A.F., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7° en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

C., publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. C..

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2013000030. Va constante de ______ folios útiles.

TORRES ROSARIO…SRIA.

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