Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteCarmen Elvigia Porras Escalante
ProcedimientoInhibición

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Juez inhibido: A.M.O.A., Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Inhibición, fundamentada en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil-Incidencia surgida en el juicio de privación de patria potestad seguido por Wzziel A.A.P., contra Peggi de los Á.M.B..

En el juicio de privación de patria potestad seguido por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por Wzziel A.A.P., contra Peggi de los Á.M.B., la Juez Temporal de ese Despacho, A.M.O.A., en fecha 2 de julio de 2004, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en la causal señalada en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el abogado J.H.A.C., actuando en su carácter de co apoderado de la parte demandante, en fecha 1 de julio de 2004 estampó diligencia donde solicita su inhibición por cuanto interpuso denuncia en su contra, ante el Inspector General de Tribunales (f. 1). Vencido el lapso de allanamiento, remite el expediente y copia certificada de las actas relativas a la incidencia al Juzgado Superior Distribuidor, recibidas en este Tribunal, previa distribución, según consta en auto del 12 de julio de 2004 (f.19). Aparece a los folios 7-15, denuncia interpuesta por el abogado J.H.A.C. contra la Juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ciudadana A.M.O.A., ante el Inspector General de Tribunales.

El Tribunal para decidir observa:

La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogada A.M.O.A., Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio de privación de patria potestad seguido por Wzziel A.A.P., contra Peggi de los Á.M.B., por considerar que se encuentra incursa en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el abogado J.H.A.C., actuando en su carácter de co apoderado de la parte demandante, en fecha 1 de julio de 2004 estampo diligencia donde solicita su inhibición por cuanto interpuso denuncia en su contra ante el Inspector General de Tribunales.

Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:

Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:

Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.

Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se colige que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Abogada A.M.O.A., es Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Por su parte el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 17° establece:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:...

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

En este orden de ideas, esta alzada considera que del acta de fecha 2 de julio de 2004, se evidencia la disposición de desprenderse del conocimiento del juicio de privación de patria potestad seguido por Wzziel A.A.P., contra Peggi de los Á.M.B., por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la Juez inhibida expresa claramente que por cuanto el abogado J.H.A.C., actuando en su carácter de co apoderado de la parte demandante, en fecha 1 de julio de 2004 estampo diligencia donde solicita su inhibición por cuanto interpuso denuncia en su contra ante el Inspector General de Tribunales, y a fin de no comprometer su objetividad, considera prudente separarse del conocimiento de la causa, por lo que debe declararse con lugar la inhibición de la Abogada A.M.O.A., Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio indicado ut supra y así se resuelve.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara con lugar la inhibición de la Abogada A.M.O.A., Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 2 de julio de 2004, para continuar conociendo del juicio de privación de patria potestad seguido por Wzziel A.A.P., contra Peggi de los Á.M.B., por encontrarse incursa en la causal señalada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de julio del año 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

C.E.P.E.

La Secretaria Temporal,

K.E.D.B.

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

am

Exp. Nº 5498

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR