Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000881

ASUNTO : LK01-X-2012-000136

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000881 instruida contra: FISCHER STEFAN por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, en razón a que conforme expone:

Este Juzgador a cargo del Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha: 18-03-2010, estando al frente del Tribunal de Control No. 03, este mismo Juzgador realizó la Audiencia de Presentación de Imputado (Audiencia de Calificación de Flagrancia), en contra del ciudadano: FISCHER STEFAN, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-83.664.356, en la cual calificó su aprehensión como flagrante, pre-califico el hecho punible presuntamente cometido como: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, hecho cometido en contra del ciudadano: L.M.B.R., igualmente, acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, y se le impuso al mencionado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación personal por ante la sede del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada Treinta (30) días, acta esta que corre agregada a los autos en los Folios No. 04 al 06, por tales razones, considera este Juzgador de Juicio que tal como se señaló up supra, al haber conocido los hechos que constituyen la presente causa, y al haber dictado todos los pronunciamientos correspondientes a la Audiencia de Flagrancia, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer la presente causa, y realizar en otro Tribunal diferente la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, por unos hechos previamente conocidos, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: V.H.A., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (04 al 06) de este cuaderno de inhibición, el Acta de Audiencia de Presentación del Imputado donde se evidencia que el ciudadano ABG. V.H.A.A. funge como Juez en Funciones de Control. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los Artículos los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° LG01OFO201100_____ y LG01OFO201100______.

Sria.

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