Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003607

ASUNTO : LK01-X-2012-000164

PONENTE: Dr. A.T.G..

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2012-003607 instruida contra: V.A.B.N., N.E.R.R., A.A.A.A., E.B.S.C. Y A.D.L.A.A.U., por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en razón a que, conforme expone: “(…)luego de revisar detenidamente la presente causa, donde aparecen como co-imputados de autos, los ciudadanos: V.A.B.N., N.E.R.R., A.A.A.A., E.B.S.C. y A.d.l.Á.A.U., quienes se encuentran recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, y la co-imputada T.Y.O.E., quien se encuentra en Libertad, observa que dichas ciudadanas procedieron a designar formalmente como su CO-DEFENSOR PRIVADO, al ciudadano, abogado: HANSK CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.212.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.422, tal como consta expresamente en el Acta de Diferimiento de Inicio de Juicio Oral y Público, levantada por este mismo Tribunal de Juicio, en fecha: 07-06-2012, la cual corre agregada a los Folios No. 271 al 273 de las actuaciones, y en el mismo acto estando presente en la Sala de Audiencias el referido abogado, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, como puede evidenciarse claramente del contenido de la misma, sin embargo, debe señalarse expresamente que en fecha: 18-01-2012, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha: 03-02-2012, por lo cual resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 04 y 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de nombramiento de defensor privado, donde los imputados de autos nombraron como sus defensores de confianza a los Abgs. J.A.M.M. y Hansk Contreras, a quienes se les tomo juramento de Ley por el cargo recaído. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. A.T.G.

PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001069. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001070.

TORRES ROSARIO…SRIA.

ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira

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