Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: G.A.N.

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogada B.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 13 de abril de 2009, la abogada B.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° 2JM-997-04, seguida a los ciudadanos A.F.R.R., ISMAN E.M.M. y LOZANO H.V.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con el número 3JM-997-04, seguida a A.F.R.R., ISMAN E.M.M., y LOZANO H.V.A., por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL (sic), previsto y sancionado en el artículo 412 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaba A.U.V., que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, en juicio oral y público, seguida al co-acusado A.F.R.R., ISMAN E.M.M., publicándose sentencia definitiva, en fecha 15 de Abril de 2009, y es el caso que contra el co-acusado LOZANO H.V.A., se libró orden de captura. Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, lo cual afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de estos co-acusados, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7° (sic), en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir

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Igualmente, el maestro A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición

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Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno

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Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada B.A.A., actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, conoció y resolvió en las actuaciones signadas bajo el Nº 2JM-997-04, en el cual celebró el juicio oral y público seguido a los co-acusados A.F.R.R. e ISMAN E.M.M., publicándose sentencia definitiva en fecha 15 de abril de 2009. Ahora bien, por cuanto la misma causa se le sigue al co-acusado LOZANO H.V.A., contra quien existe orden de captura, razón por la cual considera que su actuación afectaría su imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra del referido co-acusado, por considerar que conoció el fondo de toda la causa. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada B.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 2JM-997-04, seguida al co-acusado LOZANO H.V.A..

  2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente-ponente

IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Juez Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

Inh-3796/2009/GAN/mq

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