Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: G.A.N.

IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada B.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 17 de septiembre de 2007, la abogada B.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nro. 2JM-1008-04, seguida contra los acusados MUJICA TAGUARUO G.A., G.M.L.E., QUIROGA CAMBERO M.A., R.A.J., PARRA D.A., CAMPOS A.P., PARRA ALEXANDER y S.P.E., alegando lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el número 2JM-1008-07, seguida a los acusados MUJICA TAGUARUO G.A., G.M.L.E., QUIROGA CAMBERO M.A., R.A.J., PARRA D.A., CAMPOS A.P., PARRA ALEXANDER y S.P.E., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que quien suscribe, tiene conocimiento a través del escrito presentado en fecha 07 de junio de 2007, por la ciudadana Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía, en donde señala:

En atención a lo expuesto y dada las gravísimas irregularidades observadas por esta Fiscal y en cumplimiento con el deber Constitucional y Legal que tenemos quienes pertenecemos al Ministerio Público, le informé mediante acta al Dr. E.B.M., Fiscal Superior de este Estado, acerca de lo sucedido en las diversas Audiencias (sic) del Juicio (sic) Oral (sic), quien de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coordina y supervisa las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público en la respectiva Circunscripción Judicial, remitiendo el acta mencionada a la Fiscalía Vigésima Tercera con Competencia en Materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que se abriera la averiguación penal correspondiente por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, la cual fue aperturada y signada con el número 20-F23-0109-07, donde fui citada el día de ayer 06 de junio de 2007, a los fines de rendir entrevista

.

Ahora bien, del señalamiento Fiscal se evidencia claramente que se aperturó una investigación penal, por las presuntas irregularidades que señala la Representante del Ministerio Público, en el desarrollo del juicio signado con el N° 2JM-1403-07, razón por la cual quien aquí suscribe considerar (sic) que ha sobrevenido un motivo grave que afecta mi imparcialidad para decidir en las causas que cursan por ante el Despacho que regentó (sic) y donde figura como Representante Fiscal la mencionada Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía debiendo en consecuencia IHIBIRME (sic), como en efecto lo hago, de seguir conocimiento (sic) la misma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir

.

Igualmente, el maestro A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición

.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno

.

Visto lo manifestado por la abogada B.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, de inhibirse de conocer la causa penal signada con el N° 2JM-1008-07, seguida a los acusados MUJICA TAGUARUO G.A., G.M.L.E., QUIROGA CAMBERO M.A., R.A.J., PARRA D.A., CAMPOS A.P., PARRA ALEXANDER y S.P.E., en virtud de que tiene conocimiento que se aperturó una investigación penal, por las presuntas irregularidades que señaló la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía en el desarrollo del juicio signado con el Nro. 2JM-1403-07, razón por la cual, es evidente que ha sobrevenido un motivo grave que afecta la necesaria imparcialidad de la jueza y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, considera que la circunstancia invocada por la inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

  1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada B.A.A., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nro. 2JM-1008-04, seguida contra los acusados MUJICA TAGUARUO G.A., G.M.L.E., QUIROGA CAMBERO M.A., R.A.J., PARRA D.A., CAMPOS A.P., PARRA ALEXANDER y S.P.E..

  2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ días del mes de octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente-Ponente

IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Juez Juez

LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO

SECRETARIA

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