Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteCarmen Elvigia Porras Escalante
ProcedimientoInhibicion

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Juez inhibido: Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Inhibición, fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil-Incidencia surgida en la solicitud de habeas data en protección del derecho de acceso a la información seguido por Laudyh M.R.C. contra la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada.

En la solicitud de habeas data en protección del derecho de acesso a la información interpuesto por Laudyh M.R.C. contra la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, el Dr. Miguel Belmonte Lozada, en su Condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de manifestar el funcionario que tiene amistad con el abogado asistente de la agraviada F.A.C.L. y su esposa B.C.R., según se evidencia del acta de inhibición de fecha 06 de abril de 2004, y por auto de la misma fecha remite el expediente y copia certificada de las actas relativas a la incidencia, al Juzgado Superior Distribuidor, recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto del 03 de abril de 2004 (fs.l-4), en el que se ordena formar expediente. (f. 5)

El Tribunal para decidir observa:

La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición del Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo la solicitud de habeas data en protección del derecho de acceso a la información interpuesto por Laudyh M.R.C. contra la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, el Dr. Miguel Belmonte Lozada.

Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:

Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:

Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.

Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Abogado Miguel José Belmonte Lozada, es Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En este orden de ideas, este Tribunal Superior, tiene como cierta la afirmación hecha por el funcionario inhibido, por lo que se considera procedente declarar con lugar la inhibición, contenida en el acta de fecha 06 de abril de 2004, por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la solicitud de habeas data en protección del derecho de acceso a la información interpuesto por Laudyh M.R.C. contra la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada , tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se resuelve.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Declara con lugar la inhibición del Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contenida mediante acta de fecha 06 de abril de 2004, para continuar conociendo la solicitud de habeas data en protección del derecho de acceso a la información interpuesto por Laudyh M.R.C. contra la Asociación Civil Conjunto Residencial de Educadores Villa Dorada, por encontrarse incursa en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de abril del año 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

C.E.P.E..

La Secretaria,

B.C.M.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

BCM/mgp

Exp. Nº 5410

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