Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 26 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Omar Sulbaran |
Procedimiento | Con Lugar La Inhibición |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-X-2010-000004
JUEZ PONENTE: O.A. Sulbarán Dávila
Vista la Inhibición planteada por el abogado L.B.C.M., Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-004327, seguida al imputado G.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio de A.V.G. y M.D.C.V.G., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Revisado como ha sido el presente asunto N° RP11-P-2008-004327, seguido al imputado G.A.F.; del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época de la Celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quién celebró la Audiencia Preliminar del imputado, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, mediante la cual se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; Ratificando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado Acusado: G.A.F., en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de A.V.G.; Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de M. delC.V.G.; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; actuaciones esta que constituyen un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en la causal previstas en el artículo 86 Ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir por Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.-
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado L.B.C.M., actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en el presente caso por cuanto, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez del Juzgado Cuarto de Control, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2009 fue el Juez que celebró la Audiencia preliminar, mediante la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; Ratificando la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado G.A.F., representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado L.B.C.M., Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-004327, seguida al imputado G.A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio de A.V.G. y M.D.C.V.G., conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior, Ponente,
O.A. SULBARÁN DÁVILA
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
L.A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
L.A. BELLORÍN MATA
OASD/lem.-