Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO N°: RP01-X-2010-000062

PONENTE: O.A. SULBARÁN DÁVILA

Vista la Inhibición planteada por el abogado L.B.C.M., actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2008-004066, seguida al acusado C.E.R.Y. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO en perjuicio de la ciudadana E.M.L. esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“ Revisado como ha sido el presente asunto Nº RP11-P-2008-004066, seguido al acusado C.E.R.Y. del cual se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de Rotaciones Anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria o Intermedia del Proceso, ya que para la época fui quien realizó la Audiencia Preliminar, en fecha 03-07-2009,desempeñándome como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, mediante el cual se ordeno la apertura al Juicio Oral y Público, en contra del mencionado acusado C.E.R.Y., en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ciudadana E.M.L., actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear Mi Inhibición Obligatoria, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Por Haber Emitido Opinión en la Causa con Conocimiento de Ella.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado L.B.C.M., actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, emitió opinión en la presente causa con conocimiento de ella cuando en la Audiencia Preliminar acordó la apertura del Juicio Oral y Público al hoy acusado y asimismo consideró, se encontraban incurso en la comisión del delito por el cual ha sido acusado, lo que consiste en emitir su opinión sobre el asunto sometido a su análisis. Ello, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado L.B.C.M., actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2008-004066, seguida al acusado C.E.R.Y. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO en perjuicio de la ciudadana E.M.L. y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior, (Ponente)

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

OASD/mcra.-

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