Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 15 de Febrero de 2008

197° y 148°

CAUSA N ° 1Inh 1521-08

PONENTE:

DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO:

INHIBICION.

JUEZ INHIBIDO: DR. D.O.B.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. D.O.B., quien en fecha 07 de febrero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez propone su inhibición en la causa N° 2U-379-07, seguida al ciudadano GIAN L.L. a quien el Ministerio Público formuló acusación por la comisión del delito de, MALVERSACIÓN GENERICA, en perjuicio del estado venezolano; señalando que el Defensor del referido acusado, Dr. A.R.M., asistió a su señora madre L.O.B., en asuntos legales de su incumbencia, siendo éstos de conocimiento público. Se cita:

…(omissis)… En mi carácter de Juez Segundo de Juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 86, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer en la causa signada con el numero 2U-379-07, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del Acusado GIAN L.L. Y OTROS, por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN GENERICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En sustento del presente acto inhibitorio signifícole que el DR. A.M., abogado defensor en la causa mencionada supra, fungióen meses próximos pasados como abogado al servicio de mi señora madre L.O.D.B. a quien asistió en cuestiones legales de su incumbencia, ante la alcaldía de este municipio San F. delE. apure lo cual ha sido del conocimiento publico (sic), gestiones estas realizadas en forma gratuita. Es de resaltar igualmente que la tarea encomendada y realizada por el abogado A.M., en beneficio de mi madre e indirectamente de mi grupo familiar, rindió los frutos queridos lo cual provoca hoy un sentimiento de agradecimiento profundo de mi parte. Es de advertir también que la causal de inhibición que hoy se esgrime es idéntica a la razón explanada en esta misma causa, como excusa para conocer de ella como JUEZ Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en oportunidad en que este caso cursaba ante la instancia, siendo aceptado tal alegato como suficiente para no conocer la causa. Igualmente advierto que la inhibición planteada lo es a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal …(omissis)…

…(omissis)...

Observa esta Alzada que el inhibido consignó el siguiente recaudo: Oficio N°1E-37-08 de fecha 21 de enero de 2008, dirigido al Presidente del Circuito Judicial Penal, en el cual explanó las mismas consideraciones que hoy esgrime en este acto inhibitorio, y en el que expresó excusa de aceptar convocatoria como Juez Accidental, para conocer la causa signada en esta Alzada bajo la nomenclatura 1Aa 1513-05, producto de la actividad recursiva impulsada en su oportunidad por el Dr. A.R.M., por quien nuevamente, en la causa 2U 379-09, considera pertinente subsumirse en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que siente profundos sentimientos de agradecimientos, por haber resueltos cuestiones legales de incumbencia de su madre e indirectamente de su grupo familiar; razones para que esta Alzada considere que la conducta subsumida por el inhibido, afecta su esfera subjetiva ante el llamado a decidir, y que evidentemente con su actuar, de vislumbra la transparencia en el fiel cumplimiento de una recta aplicación de justicia, pues claramente no pretende la obtención de una finalidad particular que pueda directa o indirectamente causar perjuicio a las partes adversantes. Por estas consideraciones lo prudente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. D.O.B., en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, con atinencia a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. D.O.B., quien en fecha 07 de febrero de 2008, señaló como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal 2U-379-07, seguida a GIAN L.L.; por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, con atinencia a lo previsto en el artículo 94 ejusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA. a los quince (15) días del mes de Febrero de 2008.

WILMER ARAGUREN TOVAR

JUEZ SUPERIOR (S)PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh 1521-08

PS/sm.-

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