Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sala Única

Cumaná, 3 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004816

ASUNTO : RK01-X-2010-000022

JUEZ PONENTE: Abg. M.E. BAPTISTA

Vista la Inhibición planteada por el abogado: D.J. RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-004816, seguida en contra del ciudadano: J.R. COA SALAZAR por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano: HENRY SEGURA CASTRO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Juicio, el cual represento, en la presente causa, seguida al acusado J.R. COA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HENRY SEGURA CASTRO. Es el caso que este Juez Segundo de Juicio, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 15 de Julio de 2005, pronuncié Sentencia como Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, la cual riela en los folios 139 al 145 de la primera pieza, correspondiéndome en esa oportunidad DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ESLENY J.M.V., Fiscala Segunda del Ministerio Público, contra decisión que decretó la libertad por parte del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en aquella oportunidad me vi en la obligación de analizar, valorar y pronunciarme con respecto a los elementos de convicción, que fueron exactamente los mismos que sirvieron de fundamentos de la acusación, lo que implicó que ya me pronuncié sobre todos elementos que servirán de prueba en el Juicio Oral y Público; por lo que indirectamente ya me pronuncie sobre dicha acusación, en la apelación anteriormente señalada, revocando la decisión recurrida; lo que motivó que ya me hubiese inhibido anteriormente en la Fase de Control y la cual también ya fue declarada con lugar en su oportunidad; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICIÓN prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que DECIDIR SOBRE CUALQUIER PETITORIO. Pero no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea imparcial, sino que además parezca imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de administración de Justicia limpia, transparente que redundaría en una eficaz y una sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya emití más que opinión, pronunciamiento en la causa con conocimiento de ella.-

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, lo siguiente:

Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que es más que evidente, que el abogado D.J. RUMBOS RUIZ, actualmente procediendo con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, emitió opinión en la presente causa con conocimiento de ella, tal como sustenta su planteamiento de inhibición, ya que en fecha 15-07-2005 pronunció sentencia como Juez Superior (Ponente) de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, revocó la decisión apelada y acordó medida privativa de libertad, en contra de quien en dicha causa se pretende su juzgamiento por su persona, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la imparcialidad y proyección de la misma, que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado D.J. RUMBOS RUIZ, actuando con el carácter de Juez Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-004816, seguida en contra del ciudadano J.R. COA SALAZAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano HENRY SEGURA CASTRO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la redistribución de la causa para que sea conocida por un Juez distinto, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, Regístrese y Bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta (Ponente),

Abg. M.E. BAPTISTA

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS R.R.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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