Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

N° Expediente : LK01-X-2012-000084 N° Sentencia : Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Con Lugar Inhibición

Partes:

JUEZ INHIBIDO ABOGADO ABG. C.L.M.Z., JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Resumen:

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase. LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES, DR. E.C. SOTO PRESIDENTE DR. GENARINO BUITRIAGO A.P.D.. ALFREDO TREJO GUE.....

Juez/Ponente:

Genarino Buitriago Alvarado

Organo:

Corte de Apelaciones Sala Uno ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Mérida, 9 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005111 ASUNTO : LK01-X-2012-000084 PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO Vista la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-000084 instruida contra: T.F.A.F. Y MRILY PEÑA, en razón a que conforme expone: Me aboco al conocimiento de la presente causa. Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado C.L.M.Z., luego de revisar detenidamente la presente causa, observa que en la misma el imputado de autos, ciudadano: ANGULO F.T.F., actúa con la representación legal del abogado A.P.R., quien es su Defensor Privado en la causa penal signada con el No. LP01-P-2011-005111, de cuyas actuaciones se desprende de los folios 246 al 249 su actuación como abogado defensor, la cual se acompaña copia certificada al cuaderno de inhibición, sin embargo, como quiera que en fecha: 26-05-2010, me encontraba en la ciudad de Caracas, el piso 9 del Edificio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en la cual funciona la sede de la Inspectoría General de Tribunales, en la ciudad Capital, revisando una denuncia interpuesta en mi contra por el abogado A.D.L.R.A., como Juez Quinto de Control y al pedir información sobre la existencia de otras denuncias en mi contra, me señalan los funcionarios del Archivo de expedientes, que en el sistema computarizado llevado por esa dependencia, existe una (1) denuncia en mi contra, realizada en este Circuito Judicial Penal de Mérida, en el mes de julio del año 2009, por el abogado A.P.R. y remitida a esa inspectoría, efectivamente procesada. En tal sentido, al revisar su sedicente narración de los hechos, que por demás son falsos, me causa un grave daño, en lo moral, personal y profesional, donde se refleja la enemistad por parte de ese abogado A.P.R., hacia mi persona, no pudiendo realmente, quién se inhibe, seguir siendo imparcial con semejante absurdo planteado en su denuncia; al tomar una decisión judicial en las causas que aparezca este abogado A.P.R., por su temeraria e infundada denuncia, en consecuencia, procede éste Juzgador a partir del día 27 de mayo de 2010, procede en todas las causas a INHIBIRSE de conocer esta causa ó en cualquier tipo de causa, en la cual actúe o intervenga el referido abogado, A.P.R., ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición esta que pido con amparo en la Constitución y el texto Adjetivo Penal, declarar Con Lugar el mismo, por esa respetada Corte de Apelaciones del Estado Mérida, debido a que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04, Abogado: C.L.M.Z., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, por motivos delicados, en contra de mi persona, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir el cuaderno de inhibición, remitiendo de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la URDD a los fines de qué sea redistribuida la misma entre cualquiera de los cuatro (4) Tribunales de Juicio, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.- Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (04) de este cuaderno de inhibición, ACTA DE ACEPTACION Y JURAMENTACION DE DEFENSA PRIVADA, donde se evidencia que funge como Defensor Técnico Privado el Abg. A.P.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal. Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Proces

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