Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002073

ASUNTO : LK01-X-2012-000081

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2002-002073 instruida contra: J.A.P.L., en razón a que conforme expone:

Me aboco al conocimiento de la presente causa. Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado C.L.M.Z., luego de revisar detenidamente la presente solicitud, observa que en la misma el penado de autos, ciudadano: J.A.P.L., actúa con la representación legal del abogado A.D.L.R., quien es su Defensor Privado en la causa penal signada con el No. LP01-P-2002-000042, de cuyas actuaciones se desprende del folio 457 juramentación del abogado antes nombrado, la cual se acompaña copia certificada al cuaderno de inhibición, sin embargo, como quiera que en fecha : 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Dra. Y.A.P.E., de una denuncia interpuesta en mi contra como Juez Quinto de Control, según boleta 1309-10, de fecha 22 de abril del año 2010, en afectó me causa un daño irreparable en lo moral personal y profesional, no pudiendo quién decide seguir siendo ecuánime en las causas que aparezca este profesional del derecho, al tomar una decisión, es por lo procede éste Juzgador a partir del día de hoy a INHIBIRSE de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, A.D.L.R., ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición esta que pido declarar Con Lugar por esa respetada Corte de Apelaciones del Estado Mérida, debido a que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio, Abogado: C.L.M.Z., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.- Se ordena abrir el cuaderno de inhibición, remitiendo de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la URDD a los fines de qué sea redistribuida la misma entre cualquiera de los cuatro (4) Tribunales de Juicio, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (03) de este cuaderno de inhibición, ACTA DE ACEPTACION Y JURAMENTACION DE DEFENSA PRIVADA, donde se evidencia que funge como Defensor Técnico Privado el Abg. A.D.L.R.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.

Sria.

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