Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO: AP11-X-2010-000059

JUEZ INHIBIDO: Dr. C.L.G.P. (JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS).-

MOTIVO: INHIBICIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

I

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Seguidamente, vista la INHIBICIÓN planteada por el Doctor C.L.G.P. en su carácter de JUEZ DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil TOTAL EVOLUTION, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Consiste el conocimiento de la presente causa, en resolver la inhibición formulada en fecha 7 de octubre de 2010 por el Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el ordinal décimo quinto (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, alegando haber emitido opinión sobre la incidencia pendiente.-

Alegó el Juez inhibido que en fecha 17 de noviembre de 2009, dictó sentencia interlocutoria en el cuaderno de medidas, donde negó la solicitud cautelar formulada por la parte accionante, consistente en una medida de secuestro, por estimar que no se encontraban llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil;

Que contra dicha decisión, la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2010, revocando la sentencia interlocutoria en referencia.-

A tales efectos, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, copias certificadas del acta de inhibición en cuestión, así como de las sentencias anteriormente referidas para la resolución de la incidencia procesal planteada.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer la presente incidencia de inhibición, pasa previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:

La Competencia es una atribución legal conferida a los Tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.-

En relación a la competencia que tienen los Tribunales Ad Quem con respecto a los actos de Inhibición producidos por los Jueces de los Tribunales A Quo en el conocimiento de sus causas, señala el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:

La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal del alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los Suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada o por ellos mismo, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasado a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

(…omissis…).

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Según señala el artículo citado, la competencia para conocer procesos como el de autos, corresponde a este Tribunal, pues como Tribunal de Primera Instancia es Tribunal de Alzada de la misma localidad del Tribunal donde ocurrió la inhibición, esto es, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-

No obstante lo anterior, en fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, donde se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.-

Tal Resolución fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de Nuestro M.T., en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, de la manera que sigue:

...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-

De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil y Tránsito, y dentro de los límites territoriales de cada Circunscripción Judicial, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que se produzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada común para los Tribunales de Primera Instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre que en éstos últimos, la causa recurrida en apelación haya sido admitida a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009 (fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).-

Como consecuencia del anterior razonamiento, igualmente concluye este Tribunal que si bien las apelaciones ejercidas en las causas de los Tribunales de Municipio que hayan sido admitidas a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009, van a ser resueltas directamente por los Tribunales Superiores, como Juzgado de Alzada común para los Tribunales de menor grado, no debe ser distinto para el caso de las inhibiciones o las recusaciones, e incluso a los recursos de hecho que se presenten en los Tribunales de Municipio, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si la causa donde se presentó la incidencia de inhibición contenida en este expediente, fue admitida a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009 (fecha de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).-

En tal sentido, se puede observar de los recaudos acompañados al acta de inhibición, concretamente en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009 dictada por el Juez inhibido, y más específicamente en los folios 11 y 12 del presente expediente, el texto que a continuación se transcribe:

En el presente caso, observa este Tribunal que la reclamación invocada por la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil Total Evolution C.A., se patentiza en la acción resolutoria ejercida sobre el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes el día 15.08.2006, el cual tiene como objeto el bien mueble constituido por el vehículo marca Volkswagen, modelo Bora Comfortlin 2.0 Automatic, tipo Sedan, año 2006, color Negro, uso Particular, serial de carrocería 3VWYV49M56M046363, serial de motor BHP147586, placa MEU-78B, clase Automóvil, peso 1331 kgs., en virtud del alegado incumplimiento del comprador en el pago de la cantidad de diecinueve mil ciento veinte bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (BsF. 193120,45), por concepto del saldo de capital; la cantidad de siete mil ochocientos veintisiete bolívares fuertes con setenta céntimos (BsF. 7.827,70), por concepto de intereses convencionales causados desde el día 03.01.2008, exclusive, hasta el día 19.06.2009, inclusive, y, la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (BsF. 799,87), por concepto de intereses de mora causados durante ese periodo…

(Resaltado de este Tribunal)

De la transcripción anterior, se puede observar particularmente que los intereses convencionales, así como los moratorios, reclamados por la parte actora, se calcularon en el período comprendido entre el 03.01.08 y el 19.06.09, es decir, se puede colegir que el presunto incumplimiento del comprador ocurre a partir del 3 de enero de 2008, y la interposición de la demanda ocurrió con posterioridad al 19 de junio de 2009, como fecha última del cálculo realizado por la accionante respecto a los intereses vencidos, lo que conlleva a este Juzgador a concluir que la demanda principal donde ocurre la presente incidencia de inhibición fue interpuesta es de fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, así como la citada jurisprudencia, que asume este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-

A mayor abundamiento, se puede apreciar que el objeto de la inhibición planteada por el Juez Municipal ocurrió con motivo de la resolución dictada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que revocó una decisión interlocutoria del primero, dando lugar a la incidencia de inhibición invocando la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ratifica el lo analizado sobre la competencia de los Tribunales Superiores para resolver los recursos e incidencias que surjan en la presente causa, Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En consideración a lo anterior, determinada la falta de competencia de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con respecto a los Tribunales de Municipio, en materia de recursos e incidencias, este Juzgado se debe declarar INCOMPETENTE para conocer de la presente Inhibición, y declinar su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte distribuido, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil TOTAL EVOLUTION, C.A., y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AP11-X-2010-000059

LEGS/JGF/javp.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO: AP11-X-2010-000059

Quien suscribe, Abg. J.G.F., Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas en el Asunto Nº AP11-X-2010-000059, contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil TOTAL EVOLUTION, C.A.”. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

JGF/javp.-

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