Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000053

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por el abogado J.C.C., actuando como Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000024, seguida a los ciudadanos: J.M.M., LUIS ALBORNOZ, ORLANDO ROJAS GIL Y P.A.A.M., por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…En cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy, 03 de agosto de 2005, se deja constancia que el Juez Primero de Juicio, ABG. J.C.C. se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RK01-P-2003-000024, seguida en contra de los acusados J.M.M., LUIS ALBORNOZ, ORLANDO ROJAS GIL y P.A.A., por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, por estar incurso en las causales de inhibición establecidas en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos siguientes:

En fecha 14 de marzo de 2005, se realizó la audiencia conciliatoria en la citada causa, donde el Juez que se inhibe se pronunció sobre las excepciones opuestas por el defensor A.G.M., declarándola con lugar y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa. Contra esta decisión, interpuso recurso de apelación la querellante ciudadana F.L.S., la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha 13 de julio de 2005, donde se ordenó la reposición de la causa al estado que se efectúe nueva audiencia de conciliación, donde sean respetados los derechos a los querellantes considerados conculcados por la actuación del Juez que se inhibe.

Como puede verse, si bien es cierto que el Juez J.C.C. no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto objeto del presente proceso, no es menos cierto que sí emitió opinión con relación a las excepciones opuestas por la defensa, cuestión que será nuevamente materia de pronunciamiento, al realizarse otra la audiencia de conciliación, por orden de la Instancia Superior, que es la Corte de Apelaciones y sin duda, ya este juzgador ha emitido y plasmado públicamente un criterio con relación a dichas excepciones que comprometen su imparcialidad, pues todas las partes saben de antemano cual ha sido su opinión al respecto, por lo que se considera incurso en la causal prevista en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo alega.

Constituye una circunstancia grave que compromete la imparcialidad del Juez el hecho de haber realizado la audiencia de conciliación anterior, pues conoce con anticipación cuales serán los planteamientos de las partes y ya ha emitido una opinión con relación a uno de los puntos objeto de decisión judicial en esa audiencia como lo son las excepciones opuestas, cuya decisión tiene incidencia directa en el fondo del asunto, pues determina su continuidad. Por tanto, aun cuando la Corte de apelaciones haya ordenado la realización de una nueva audiencia y ante el mismo Juez; quien se inhibe considera, sin que ello signifique un desacato a la decisión de la Instancia Superior, que no está en condiciones personales, para garantizar la imparcialidad en su actuación, pues aun cuando se ciña estrictamente a lo decidido por la Corte de Apelaciones, siempre quedará el margen de autonomía del Juez de la Instancia en la valoración y apreciación de las circunstancias y aplicación del derecho al caso concreto objeto de juzgamiento y para ello, se requiere como garantía del debido proceso, que el Juez esté desprovisto de cualquier motivo, hecho, circunstancia o elemento que pueda comprometer su imparcialidad.

Claramente la Corte de Apelaciones ordenó la realización de una nueva audiencia en la cual el Juez de Juicio respete las pautas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y citó los artículos 190,191,195 y 434 de ese Código, pero por lógica, no le dice ni podría decirlo como debe decidir en dicha audiencia el Juez de Instancia, por ser ello del ámbito de la autonomía decisoria de la instancia. Por tal circunstancia si el Juez que actuó en la audiencia de conciliación que se anuló emitió opinión con relación al asunto, aunque haya sido sobre una cuestión incidental, como lo son las excepciones, por los efectos que estas producen o tienen sobre el fondo del asunto objeto del proceso, constituye un motivo grave que compromete, sin lugar a dudas su imparcialidad para actuar en una nueva audiencia de conciliación y en consecuencia debe inhibirse, sin esperar ser recusado

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.-

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que emitió opinión, esta Alzada observa que efectivamente el Juez A quo participó en la Audiencia conciliatoria, como se observa a los folios seis (06) al quince (15), donde declaró Inadmisible la Querella presentada por la ciudadana F.L.S. y decretó el Sobreseimiento de la Causa lo cual fue motivo de apelación ante esta Instancia Superior y donde se ANULÓ LA DECISIÓN RECURRIDA, ordenándose la celebración nuevamente de la audiencia conciliatoria, todo ello representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por abogado J.C.C., actuando como Juez Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000024, seguida a J.M.M., LUIS ALBORNOZ, ORLANDO ROJAS GIL Y P.A.A.M., por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y Su redistribución.-

La Jueza Presidente,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior ponente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

El Secretario,

ABG. L.A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

ABG. L.A. PRIETO

YCL/cjdr.-

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