Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006739

ASUNTO : LJ01-X-2012-000012

PONENTE: DR. A.T.G.

Vista la inhibición planteada por el Abogado E.D.P.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra E.M.A.P., en razón a que, conforme expone:

Por cuanto se recibió el presente cuaderno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de elaborar la correspondiente acta de inhibición, se procede a subsanar de conformidad con el articulo 192 del COPP, se procede a levantar la presente acta de inhibición, debido a que fecha 05-03-2012 procedí a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el número LP01-P-2011-006739, de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce (23.02.2012), en virtud que fecha 17-11-2011, dicte auto de apertura a juicio oral y publico en la referida causa y visto que la misma fue distribuida nuevamente a este Tribunal, en virtud del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio, por la ABG. M.P.B.R., en el cual se decreto la nulidad de la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Sexto de Control y teniendo quien suscribe conocimiento del fondo del presente asunto, lo cual puede afectar la imparcialidad con la que debe decidir un Juez, es por lo que se considera ajustado a Derecho inhibirse del conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se solicita se declare con lugar dicha inhibición por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. E.D.P.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 87, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. A.T.G.

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

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