Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Bernet
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de Diciembre de 2004

194º y 145º

CAUSA N° BL01-X-2004-000011

PONENTE: DR. J.B.C.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 02 de Diciembre de 2004, por el Dr. J.D. CARILLO GARCÍA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano D.J. CALATAYUD MARTÍNEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. J.B.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. J.D. CARILLO GARCÍA, la cual fundamenta así “…..Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al ciudadano D.J. CALATAYUD MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal. Y en virtud de que el ciudadano abogado J.J.L. quien es abogado y defensor del acusado ciudadano D.J. CALATAYUD MARTINEZ, tal como se evidencia en las documentales que acompaño con la presente acta de inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, tanto con él como con su señora esposa Z. deL. así como de su adolescente hija M.J.L., así como también mi entorno familiar por ser una persona estimada y apreciada por mi persona y mi familia, y asimismo con el Dr. C.P. por tener amistad manifiesta y compartir camaradería en los pasillos y espacios de estudios de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, es por lo que por esta circunstancia y bajo fé de juramento veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente. A tales efectos acompaño los elementos que sustenta la presente inhibición y asimismo informo que en relación a la inhibición planteada FUE DECLARADA CON LUGAR POR LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en fecha 01-07-2003 inhibición bajo los mismos términos en la causa que se le sigue al ciudadano J.G.J.N. y el No. de la misma es BJO1-X-2003-00030 en la causa BP01-P-2003-00025…”.

Esta Corte, para decidir, observa:

Señala el ciudadano Juez como motivo de inhibición, la circunstancia de MANTENER AMISTAD MANIFIESTA, con el Abogado en ejercicio J.J.L., tanto con él como con su señora esposa Z. deL. así como de su adolescente hija M.J.L., de la misma manera con el entorno familiar del Juez Inhibido, por ser una persona estimada y apreciada por su persona y mi familia, tal como lo alega, e igualmente indica el tantas veces aludido funcionario inhibido, tener amistad manifiesta con el Dr. C.P., y compartir camaradería en los pasillos y espacios de estudios de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, y en virtud de que ambos abogados en ejercicio J.J.L. y C.P., son Defensores de Confianza del ciudadano D.J. CALATAYUD MARTINEZ, tal como consta del recaudo cursante al folio 03 de la presente incidencia; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha INHIBICIÓN, la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. J.D. CARILLO GARCÍA, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7° el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. J.B.C..

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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