Decisión nº FG012006000567 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. E.D.C.M., Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida por el ciudadano: ORTEGA ARAQUE F.A., en contra de los ciudadanos imputados GONZÁLEZ VILLAROEL CARLOS, FERNÁNDEZ BRICEÑO JOSÉ Y COLMENARES ANSELMI, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documentos, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 8°-cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su Inhibición expuso lo siguiente:

Una vez revisadas las actuaciones que cursan en la referida causa a los fines de proceder al avocamiento de la misma y proceder a darle curso a cada una de las solicitudes realizadas por las partes, se observa que en fecha 15 de junio de 2006, el Abogado L.T.R., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano F.O.A., presentó escrito en el cual solicita el avocamiento de la suscrita al conocimiento y fijación de la Audiencia Preliminar en la referida causa, así mismo manifiesta que su representado ha interpuesto denuncia en mi contra por Denegación de Justicia en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pero que mas allá del silencio guardado para proveer a la solicitud de avocamiento, señala que me he reunido con el abogado de la contraparte sin la presencia de la victima, a quien le he manifestado mi parecer en la presente causa, en el sentido de no estar de acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía, ello en franca violación al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y que quizás ello sea el motivo de mi silencio para avocarme al conocimiento de la presente causa y fijar la audiencia preliminar, toda vez que desde que se presentó la acusación fiscal han transcurrido mas de nueve (09) meses, lo cual hace presumir lo señalado, lo cual puede afectar mi imparcialidad en la presente causa. En relación con las afirmaciones, antes expuestas, realizadas en mi contra por el referido abogado, lo cual resulta ser falso el hecho que me haya comunicado con una de las partes, para no fijar la Audiencia preliminar y no darle curso a la referida causa, es cierto el hecho de la existencia del exceso de causa existentes en este despacho y la insuficiencia de personal, que en casos al igual que este de resulta humanamente imposible dar respuesta a cada una de las solicitudes de manera oportuna y dentro del lapso legalmente establecido para ello, por lo que en virtud de las suposiciones del abogado L.T.R., señaladas en mi contra, considera esta juzgadora, que constituyen un motivo grave que afecta mi imparcialidad; motivo por el cual considero ajustado a derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar mi INHIBICION, de conocer la referida causa, en virtud de sentir comprometida mi imparcialidad y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la justicia y la equidad; es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita librarme de conocer de la causa antes identificada en el artículo 86 ordinal 8° Ejusdem, por cuanto los señalamientos antes expuestos realizados en mi contra, compromete cualquier decisión que se haga en la presente causa…

T E R C E R A

D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. E.D.C.M., Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

DR. F.A. CHACIN

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR

DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SANDRA AVILEZ

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