Decisión nº 357 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de junio de 2003

193° y 144°

PONENTE: DR. A.J. PERILLO SILVA

CAUSA N° 1Aa-3465-02

DEC. N° 357

Vista la inhibición expresada por el DR. DOMÉNICO DI G.R., Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1C-1811-02 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano J.A.S.P., esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 26 de Diciembre del año 2002, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número lAa-3465-02, alega el Juez para inhibirse lo siguiente:

"Por cuanto en fecha 06-03-02, me inhibí de conocer la causa N° 2M-223-02, por conceptos que consideré lesivos y ofensivos a mi honor que ponía en tela de juicio mi capacidad subjetiva y consciente proveniente de la ABG. E.M.R.G.; igualmente me inhibí de conocer la causa 2M-224-02, en fecha 19-03-01, en donde actuaba la prenombrada profesional del derecho, por lo tanto, quien suscribg, el Juez (provisorio) Primero de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DR. DOMENICO DI G.R., por medio de ia presente me INHIBO, como en efecto lo hago, de conocer la presente causa N° 1C-I811-02, en donde aparece como querellante el ciudadano M.J. ACERO ZURITA, asistido en este acto por la ABG. E.M.R.G., en contra de J.A.S.P., a quien se le imputa la comisión del delito de usura, previsto en el artículo 1 del decreto N° 247, Sobre la Represión de la Usura, y por cuanto, que obviamente mi capacidad objetiva y subjetiva, como Juez puede ponerse en tela de juicio, dado los argumentos esgrimidos, afectando mi actitud e imparcialidad para juzgar e impartir justicia, por lo tanto me INHIBO, de conformidad con el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el articulo 94 Ejusdem.... ". (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el DR. DOMÉNICO DI G.R., Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Articulo 8, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la L.O. delP.J., en relación con el artículo 94 eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por ei referido Juez. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua/Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela v por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresaba por el DR. DOMÉNICO DI G.R., por estar fundada en causal legal prevista en el articulo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia y el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el articulo 94 eiusdem.

Regístrese y remítase la causa su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC Y PONENTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA DE LA CORTE

DRA. A.M. DEL GIACCIO

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 39, bajo oficio 643.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

AJPS/JLIV/AM´G/mld

Causa N° 1Aa-3465-02

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