Decisión nº 104 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 29 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000193

ASUNTO : NK01-X-2005-000023

PONENTE: DR. L.J.L.J.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada D.M. MARCANO GUZMAN, actuando en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° NP01-P-2003-000193, seguida al Acusado W.W.M.L., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Cuarto de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Yo, D.M. MARCANO GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Número 8.375161, en mi carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: que en el día de hoy, 18 de Octubre de 2.005, me fue entregada por la Secretaria de Sala asignada a este Tribunal, Abg. L.R., causa signada con el número NK01-P-2003-000193, seguida contra el acusado: W.W.M.L., por el delito de Robo Agravado la cual, por distribución de las actuaciones, le fue asignada al Tribunal a mi cargo, y en la revisión de la misma, se puede observar que el acusado W.W.M.L., en fecha 20 de Agosto del año 2003 exonero de su defensa al abogado L.C. y en su lugar designo a los abogados L.E.R. y KISBELL G.R., designación que fue aceptada y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 27 de Agosto de 2003, y que anexo en copia simple, que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo de la Causa NK01-P-2003-000193, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICIÓN de conocer el asunto signado con la nomenclatura NK01-P-2003-000193.-en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para su debida redistribución de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Adjetivo, así mismo se acuerda remitir el presente auto de inhibición al inmediato superior Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación... (De esta Corte la cursiva)

Establece el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal de alzada observa que efectivamente emitió decisión en fecha 27/08/2003, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez A quo, y considerando como expresa la Jueza Inhibida que aun persisten los motivos que originaron dicha inhibición, y que tal situación compromete su imparcialidad que debe tener como administrador de Justicia, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo P.P., desde luego, declara CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada D.M. MARCANO GUZMAN, actuando como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, de conocer la causa N° Nk01-P-2003-000193, seguida al Acusado W.W.M.L., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. L.J.L.J.

La Juez Superior,

ABG. IGINIA DELLAN MARIN

La Juez Superior (S),

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

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