Decisión nº BN11-X-2008-000005 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoAcción Pauliana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dos de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000427

ASUNTO: BN11-X-2008-000005

JUEZ INHIBIDO: Dra. A.M.S..

JUZGADO: JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

MOTIVO: INHIBICION.

Esta alzada en fecha 13 de marzo de 2008, recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentiva de la Inhibición planteada por la Dra. A.M.S., titular de la cedula de identidad Nº: 10.062.660, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio S.R.d. esta Circunscripción Judicial, basada en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en v.d.J. que por Acción Pauliana intentara el ciudadano E.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº: 12.487.483, contra los ciudadanos A.L.M.B. y J.C.M.B.; en fecha 13 de marzo de 2008, este Tribunal mediante auto da por recibido el presente asunto, ordenando abrir la articulación probatoria de ocho (8) días y vencido el mismo, quedando el asunto abierto para dictar Sentencia.-

Del contenido de las actas procesales remitidas a esta alzada se observa: el acta de Inhibición de fecha 28 de febrero de 2008, (la cual cursa al folio 01), del folio dos (02) al quince (15) Copias Certificadas del expediente Nº: BP12-V-2007-000427, Cuaderno Principal en los folios del tres (03) al cinco (05) y del Cuaderno de Medidas signado con el Nº: BN11-X-2007-000020, en sus folios del treinta (30) al treinta y cuatro (34) de su original, según certificación hecha por la Abogada Ilmiflor Guevara, Secretaria del Tribunal del Juzgado del Municipio S.R., contentivas del escrito libelar (folio del dos (2) al siete (7)); Escrito oponiendo cuestiones previas contenida en el ordinal 9º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Cosa Juzgada (folios del ocho (8) al nueve (9); Escrito suscrito por las Abogadas Z.M.R. y N.A. en acatamiento al Artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil en el cual expusieron entre otros: manifestaron su allanamiento (a la Juez) a los fines de que se inhiba de seguir conociendo de la presente controversia, por cuanto consta en autos que en la presente causa esta pendiente por decisión una Cuestión Previa Opuesta en fecha 11 de febrero de 2008, fundamentado en el Artículo 346 ordinal 9º, relativo a la Cosa Juzgada, y su persona en detrimento a lo establecido en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 15, emitió opinión en la señalada incidencia de las Cuestiones Previas antes mencionada...” del folio once (11) y quince (15) y sus vueltos, se observa Copia Certificada de la Sentencia Interlocutoria respecto a la Oposición a la medida preventiva, en la cual se declara Con Lugar la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo, y en la cual se suspende la materialización de la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre el vehiculo anteriormente mencionado.-

Al respecto el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente aparecieron motivos o causa alguna, para que el funcionario se inhiba, contenidas en las causales taxativas contenidas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a declararla sin guardar a que se le recuse”.-

Es menester mencionar el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: “...15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

Ahora bien, se observa que el caso de autos, trata de una Inhibición donde la Juez de la causa por haber dictado Sentencia Interlocutoria en la Oposición a la medida preventiva de embargo contenida en el Cuaderno de Medidas, signado con el Nº: BN11-X-2008-000020, en relación con la causa principal BP12-V-2007-000427, en la cual se declaro Con Lugar la Oposición interpuesta, pronunciándose en la misma respecto a la Cosa Juzgada alegada; y siendo que, por observarse igualmente de autos que la parte demandada, opone la Cuestión previa contenido en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 9º, relativa a la Cosa Juzgada; considera esta juzgadora de la revisión previa hecha a las actas procesales que conforman las presentes actuaciones y de la interpretación realizada a las normas antes transcritas, opina y considera que si es procedente la Inhibición planteada, por quedar demostrado que la Juez Inhibida, está incursa en la causal de Inhibición contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la Inhibición es el acto en virtud del cual el Juez requiere separarse del conocimiento del asunto por estar involucrado en el objeto del proceso y quedando afectado para sentenciar y conocer de una imparcial de la causa, por cuanto emitió opinión sobre la incidencia pendiente. Y la misma debe declararse con lugar. Y así se decide-

De lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que están cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la figura del prejuzgamiento de la causa, en consecuencia esta Juzgadora con el fin de resguardar la imparcialidad, que debe existir en el presente proceso declara Procedente la Inhibición contenida en el Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la Juez Inhibida tiene impedimento para seguir conociendo de la presente causa que por Acción Pauliana incoara el ciudadano E.A.R.M., contra los ciudadanos A.L.M.B. y J.C.M.B.. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, declara; PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez del Juzgado de Municipio S.R.d. esta misma Circunscripción Judicial, Dra. A.M.S., propuesta el 28 de febrero de 2008, en el Juicio que por Acción Pauliana incoara el ciudadano E.A.R.M., contra los ciudadanos A.L.M.B. y J.C.M.B. ambos plenamente identificados en autos.- SEGUNDO: Remítase mediante oficio Copia Certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.-Publíquese, regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad del Tigre al segundo (02) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

L.P.D.V..-

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana ( 11:35 a.m.,) conste .-

LA SECRETARIA

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