Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelson Ascaneo Valenzuela
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San F.d.A. 10 de Febrero de 2012.

201° y 152°

CAUSA N ° 1Inh-2146-11

PONENTE:

DR. N.A.

MOTIVO:

INHIBICION

JUEZ INHIBIDO:

DR. E.M.B.L..

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. E.M.B.L., en su acta de Inhibición de fecha 23 de Noviembre de 2011, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 24NOV11, se da por recibido el cuaderno separado de Inhibición procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, adjunto al cual se remiten actuaciones relacionadas con el acta de inhibición planteada por el Juez Primero de Control, Dr. E.M.B.L., en consecuencia, esta Sala ordenó darle entrada a dichas actuaciones, quedando asignada la ponencia a la DRA. A.S.S..

En fecha 25NOV11, se inhibe la Dra. A.S.S., en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por tener enemistad manifiesta con el ciudadano Abg. M.C..

En fecha 05DIC11, se admite la incidencia y las pruebas de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06DIC11, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure DRA. A.S.S., de conformidad con lo previsto en Artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.

En fecha 06DIC11, se envía oficio N° CA-617-11, dirigido al Presidente del Circuito Judicial Penal, Dr. A.S.M., en la oportunidad de solicitar la designación de un (01) Juez Accidental, a los fines que conozca e integre la Corte Accidental en la causa N° 1Inh-2146-11, inhibición planteada por el Abg, E.M.B., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control.

En fecha 16DIC11, se recibe oficio N° PCJP-1581-11, en ocasión de remitir anexo al presente, original de la convocatoria otorgada al Profesional del derecho N.A. a los fines de integrar la Corte Accidental en la causa N° 1Inh-2146-11.

En fecha 13ENE12, se levanta el acta de constitución de la Sala Accidental respectiva por secretaria en la cual con las formalidades de rigor, se deja constancia que quedó constituida de la siguiente forma: DR. E.J. VÉLIZ F, Presidente de la Sala Accidental, DR. A.S.M., en su condición de Juez Superior y el DR. N.A., en su condición de Juez Superior y Ponente.

En fecha 13ENE12, se realiza el acta de Abocamiento de DR. N.A., como Juez Superior Accidental.

En fecha 13ENE12, se realizó boletas de notificación a las partes, en v.d.A. de la DR. N.A., como Juez Superior Accidental.

Inserta al folio uno (01) del cuaderno separado formado al efecto, como consecuencia del impedimento planteado, cursa acta de inhibición de fecha 23NOV11, de la cual se desprenden los motivos en virtud de los cuales el jurisdicente de autos, plantea su impedimento para conocer de la causa que en primera instancia se encuentra signada con el Nº 1C-12.987-10, esencialmente bajo los siguientes argumentos:

...(Omissis)...

En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el N° 1C-12987-10 seguida en contra del ciudadano: ESQUEDA MONTAÑO A.T., …(Omissis)… a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adelanta investigación por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.; donde ha sido juramentado como defensor privado el día de hoy, el profesional del derecho Abg. ABG. M.A.C.B., inhibición ésta planteada en los mismos términos de la remitida en fecha 04-11-2011, en el asunto penal 1C-14213-11 y el 16-11-2011, en el asunto penal 1C-6435-04. Por lo que considero a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso y los demás, que debe ser otro juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi {animo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución. …(Omissis)… Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 ejusdem, es que estimo ajustado a derecho a los fines como se dijo, de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 1C-12987-10, y en cualquier otro asunto en los cuales actúe el ABG. M.A.C.B.. ...(Omissis)...

En fecha 09FEB12, es admitida la inhibición planteada por el Juez ut supra mencionado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo antes expuesto por el inhibido DR. E.M.B.L. en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa principal Nº 1C-12.987-10 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a el ciudadano ESQUEDA MONTAÑO A.T., por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es preciso señalar lo siguiente:

Que el profesional referido plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86 númeral 8º del Código Orgánico Procesal Pena, se cita:

… (Omissis)…

…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad;…(Omissis)…

Ésta Alzada, analizará la incompetencia subjetiva que el inhibido señala para no seguir conociendo de la causa principal distinguida bajo el Nº 1C-12.987-10 en el Tribunal a su cargo, por lo que su ánimo se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad ante los asuntos en los cuales actúe el abogado en ejercicio, (Defensor Privado) M.C.; por tanto, pasa esta Alzada a establecer el análisis de manera siguiente:

Considera esta Alzada y ante los señalamientos contundentes aportados por el Dr. E.M.B.L., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con los cuales sustentó el acto inhibitorio, la existencia indudable de actos exteriores que conllevaron al inhibido en subsumirse, en obsequio a la justicia imparcial, en la causal conferida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que el Legislador ha señalado la obligatoriedad del juez de inhibirse, a motus proprio con base en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que él es quien conoce el límite especial de relación subjetiva con las que pueda vincularse, aportando para ello conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que haya lugar para sustanciarla satisfactoriamente. La inhibición es una institución concebida para preservar la imparcialidad del Juez, mediante la cual el funcionario plantea la separación de una determinada causa por cualquiera de las razones legalmente establecidas.

No obstante lo anterior, en el caso que nos ocupa, el inhibido contundentemente señaló las circunstancias en las que evidentemente su ánimo se ve lesionado, para seguir conociendo de la causa principal, así como también señaló las ofensas emitidas contra su persona, por parte de quien funge como Defensor Privado, M.C.; entendiendo esta Alzada, que no pueda mantener la serenidad e imparcialidad que debe prevalecer en todo sentenciador, por la forma en la que se sintió ofendido por quien actúa en el proceso como Defensor, quien a su manifestar considera, a los fines de garantizar la transparencia en el presente proceso, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 144 del 24-03-2000, refiere que la imparcialidad que debe seguir al juez debe ser:

…una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…

Así las cosas en el caso presente, en el cual el Juez Inhibido demostró que se encuentra lesionado su animó aunado a lo establecido en la referida sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, es indudable que se vería afectada la parcialidad del mismo.

En virtud de lo antes expuesto por esta Corte de Apelaciones debe declarar Con Lugar la Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

Es por lo anterior que, en aras de preservar una recta administración de justicia, esta Superior instancia declara, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. E.M.B.L., en la causa 1C-12.987-101.Y Así se decide.

Como colofón, advierte esta Corte de Apelaciones Accidental que el proceder del abogado litigante Abg. M.C.. Conforme se desprende del acervo probatorio acompañado en el acta de inhibición, pudiera encontrarse en contravención con los deberes que derivan de su condición de Abogado Defensor, de cuyo cargo prestó juramento.

DISPOSITIVA:

Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION para conocer la causa Nº 1C-12.987-10 planteada por el DR. E.M.B.L., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° ejusdem.

Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y cuaderno de inhibición al Tribunal de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure que corresponda. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Dos mil Doce (2012).

E.J. VÉLIZ F.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

N.A.A.S.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh- 2146-11

NA/JG/al

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