Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005073

ASUNTO : LP01-R-2011-000134

PONENTE: DR. A.T.G.

Vista la inhibición planteada por el Dr. E.J.C.S., en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el asunto penal signado con el N° LP01-R-2011-000134, interpuesto por el Abg. O.M.A., contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 18-07-2011. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 19-09-2011, que corre inserta al folio (f. 27).

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

” Tomando en consideración el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-03-2006 por el abogado O.A.Z., actuando en representación del imputado G.A.M.V., en la causa LP01-0-2006-000007, contra la decisión de fecha 22-02-2006, en la que esta Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de a.c. interpuesto por el referido defensor contra la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, apelación que entre sus argumentos expresa:

(…) Como quiera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su decisión de fecha 22 de Febrero del año 2006 (…) de por si evidentemente tarde y demorada en el trámite; obviando la preferencia y celeridad que en la materia de A.C. debe darse por disposición de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley (…) por cuanto se denota que tardo (sic) cinco (05) días para resolver el mismo; (sic) y por ello desde ya solicito le sea aplicado a los miembros de la Corte de Apelaciones (…) firmantes de la presente decisión lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales (…)

.

Luego entonces, siendo que el artículo 34 de la Ley de Amparo prevé una sanción por falta grave en el cumplimiento de los lapsos, con lo que la solicitud de aplicación de dicho artículo constituye una denuncia formal contra los miembros de esta Corte, pese a que en la tramitación del recurso no se violó lapso alguno. Igualmente, analizados los argumentos expuestos en el texto del recurso de apelación, en los que –entre otros- se hace mención despectiva a la decisión de esta alzada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional interpuesta, alegatos que demuestran un craso desconocimiento por parte del abogado recurrente de las normas que regulan el procedimiento de amparo, aunado a que consideramos que la referida denuncia materializa un espíritu de venganza por parte del abogado O.A., en contra de los miembros de esta alzada, en virtud a que no pudo lograr el objetivo que pretendía con el amparo interpuesto, que por demás demuestra falta de ética y mala fe, es que, actuando en mí condición de miembro de esta Corte, y suscriptor de la decisión de marras, considero prudente, en virtud a que la denuncia interpuesta me genera sentimientos de animadversión contra el referido litigante O.A.Z., que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que él actúe, es que procedo conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear mí formal INHIBICIÓN en la presente causa, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo”.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. E.J.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal.

DR. A.T.G.

JUEZ TEMPORAL – PONENTE

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

SECRETARIA

LA SECRETARIA.

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