Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000211

ASUNTO : LP01-R-2009-000114

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. E.J.C.S., en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000114, relacionado con el Recurso de Revisión de Sentencia; interpuesto por la ciudadana Y.C.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 13-08-2009, que corre inserta al folio (f. 44).

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quienes suscriben observan que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2003-000211, en el cual quienes suscriben conocieron al fondo de dicho asunto en el recurso N° LP01-R-2006-000408 cuyo Recurso de Revisión fue resuelto en fecha 18 de enero de 2007, realizando el siguiente pronunciamiento:

…Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Abogado R.M. en su carácter de Defensor Público N° 07 y como tal del penado A.R. DUGARTE MORENO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-04-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en razón a que el documento aportado por la defensa no representa una prueba fehaciente que cambie el curso de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

.

CINCUENTA Y UNO (51)

razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear la INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los Jueces Suplentes respectivos”.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. E.J.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 7, y art. 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA.

ATG/YTR/gag.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR