Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 23 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Alfredo Trejo Guerrero |
Procedimiento | Con Lugar Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003991
ASUNTO : LP01-R-2009-000150
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. E.J.C.S., en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000150, relacionado con la apelación de autos interpuesto por los Abgs. H.Q.R. y S.C.M., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar; respectivamente, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, contra la decisión dictada Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 , numeral 7 y 87del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 09-11-09, que corre inserta al folio (f. 49).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2006-003991, en el cual quien suscribe conformó la terna de jueces que conocieron al fondo de dicho asunto en el recurso N° LP01-R-2008-000093, cuya apelación fue resuelta en fecha 03 de Diciembre de 2008, suscribiendo conjuntamente con los Dres Dr. D.C.S. y Genarino Buitriago Alvarado, la referida decisión; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. E.J.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 7 y 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA.