Decisión nº 409 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de agosto de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000023.

ASUNTO: NK01-X-2011-000041.

PONENTE: ABG. D.M.M.G..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 29 de julio de 2011, por la ciudadana Abg. A.F.A.G., en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se INHIBE de conocer y decidir el asunto principal registrado con el Nº NP01-P-2009-000023, contentivo del proceso penal que se ventila contra el acusado Milco J.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano F.J.G. (hoy occiso).

En data 03/08/2011, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 la Abg. D.M.B., que para la fecha suplía a la Abg. D.M.M.G. como Juez Superior, por el uso y disfrute de vacaciones legales, procediéndose en la misma fecha a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas, y entregar a la Juez Ponente, quien las recibió el mismo día; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

- I -

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Colegiado tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

- II -

FUNDAMENTOS DE HECHO

Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) y dos (02), que la Abogada A.F.A.G., aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

…Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 06 de junio de 2011, en horas de la mañana se inicio el juicio oral y público a los fines de juzgar al acusado MILCO J.G., compareciendo todas las partes del proceso, pautándose su continuación 16 de junio de 2011 fecha en la cual se recepcionó la deposición de ZEYNA VILLANUEVA, y se suspendió la continuación del juicio para el lunes cuatro (04) de Julio de 2011 a las 2:00 horas de la tarde, fecha en la que no hubo despacho por decretó presidencial y se suspendió el acto para el martes doce (12) de Julio de 2011 a las 9:00 de la mañana, fecha en la que no se continuó la audiencia porque no acudieron medios de pruebas y se suspendió el acto para el miércoles 13 de julio de 2011 a las 2:30 de la tarde continuando el mismo, suspendiéndose para el lunes 25 de julio de 2011 a las 9:00 de la mañana, y no fue posible continuarlo por falta de traslado del acusado, ya que existía una reunión en el penal debido al cambio de capitán de la Guardia, pautándose su continuación para el martes 27 de julio de 2011 fecha en la que no se materializó el traslado del acusado, sin embargo se ordenó librar oficio al director del internado a los fines que informe de forma escrita y detallada los motivos por los cuales no se hizo efectivo el referido traslado, dicha información es vital que conste por escrito ya que debido a la incomparecencia del acusado se interrumpió el juicio y no existe a los autos una causal que justifique la inasistencia del acusado MILCO J.G.. Resaltando que la experto fue objeto de interrogatorio por las partes formándome un criterio de la ocurrencia de los hechos y de esa manera me forme un criterio sobre los hechos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar…

(Negrillas de la juez inhibida).

- III -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. (OMISSIS)…;

2. (OMISSIS)…;

3. (OMISSIS)…;

4. (OMISSIS)…;

5. (OMISSIS)…;

6. (OMISSIS)…;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;

8. (OMISSIS)...

.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Artículo 89. Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

- III -

MOTIVA DE LA ALZADA

Luego de un análisis exhaustivo dispensado a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, al contenido de las actuaciones que conforman el asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2009-000023, llevado por ante el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Juicio que actualmente regenta la Jueza inhibida Abg. A.F.A.G., considera este Órgano Superior que los eventos fácticos que la integran, no constituyen fundamentos válidos para estimarla incursa en la causal de inhibición invocada, toda vez, que -a nuestro criterio- la exposición de un (01) experto y lectura de una (01) prueba documental no constituyen formación de criterio que pudiera afectar a la jueza inhibida para decidir en el nuevo juicio a realizarse, ya que, la declaración de la Médico Anatomopatólogo Zenya Villanueva, donde sólo explica el contenido de la autopsia realizada a la víctima, las causas de la muerte y características fisonómicas del mismo y la lectura parcial del Informe de Autopsia correspondiente, no son elementos probatorios suficientes para considerar que estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto y la relación o no con el acusado Milco J.G., y tampoco obtuvo conocimiento de los demás expertos y funcionarios aprehensores; de manera que, no se evidencia que la aludida Jueza, con ocasión de haber evacuado una prueba testimonial y una documental, tenga pre-establecido un criterio determinado que ponga entredicha su competencia subjetiva, esto es, su imparcialidad como principal pauta para impartir justicia en el nuevo juicio, y menos aún haya emitido opinión como lo invocó. Así se decide.

Como corolario del fallo que antecede, y en atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza inhibida continuará conociendo del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000023, y a tal efecto, deberá recabar las actuaciones que lo conforman del Tribunal que actualmente conoce del mismo. Así se ordena.

- IV-

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.F.A.G., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-000023, al no quedar comprobada ni configurada la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena REMITIR el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, con el fin que tome debida nota de o aquí decidido, y proceda de inmediato a recabar las respectivas actuaciones del Tribunal que actualmente conoce de la precitada causa para que continué conociendo de la misma.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/djsa.**

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