Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006620

ASUNTO : NP01-P-2009-006620

ACTA DE INHIBICION

Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número NP01-P-2009-006620, seguida a los acusados M.E.G.F., J.C.J. MATA Y V.J.M.A. por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.R., sin embargo para la fecha 27 de julio de 2011 este Tribunal recibió el presente asunto penal debido a interrupción del juicio oral y público procedente del Tribunal Tercero de Juicio; y de la revisión de las actuaciones se observa decisión suscrita por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2009, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, como lo fue el decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los acusados M.E.G.F., J.C.J. MATA Y V.J.M.A., es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Librese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión de fecha 14-11-09 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

Abg. A.F.A.G..

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