Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Noviembre de 2010

AÑOS : 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010558

ASUNTO : LP01-R-2010-000043

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2010-000043, relacionado con el asunto principal LP01-P-2005-010558; interpuesta por el ABG. ARMANDO DE LA TORRE AGUILAR, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 87 eiusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 29-10-10, que corre inserta al folio (f. 33).

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

““Revisadas como han sido las presentes actuaciones quienes suscriben se observa que la causa versa sobre el asunto Principal N° LK01-P-2001-000067, en el cual quienes suscribes conocieron al fondo de dicho asunto en el recurso N° LP01-R-2008-000206 cuya apelación de fue resuelta en fecha 13 de Mayo de 2009, suscribiendo conjuntamente con el Dr. D.A.C.E., la referida decisión, mediante la cual se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO DE LA ROTT A AGUILAR, actuando en este acto en mi carácter de Abogado Defensor del ciudadano BRAHIN R.G.Q., según consta en la causa penal signada con el N° LKOI-P-2.001-67, en contra de decisión emitida por el Tribunal en Funciones de Ejecución Dos en fecha Veintitrés de Octubre de Dos Mil Ocho, en la Audiencia para Imponer al Penado del Motivo de la Aprehensión librada en fecha Trece de Octubre de Dos Mil Ocho (13-10-2008); razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoquen a los Jueces suplente respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.”.

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 7, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. WENDY RONDON

SECRETARIA

LA SECRETARIA.

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