Decisión nº 3623-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoInhibición

Los Teques, 09 de julio de 2004

194 y 145

CAUSA Nº 3623-04

JUEZ INHIBIDO: J.G.Q.C. (Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques).

JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por el doctor J.G.Q.C. Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en tal sentido se observa:

En fecha 02 de Julio de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3623-04 designándose ponente al doctor L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 07 de Julio de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado J.G.Q.C., en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figuran como imputados los ciudadanos GUTIERREZ BANDRES R.A. y C.G. PIETERS NICOLAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, identificada con el Nro. 3623-04 Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), señalando:

Ahora bien, en fecha 21 de Febrero del año 2002, la precitada abogada A.R.P., formuló Recusación contra los Jueces Integrantes de esta Alzada en la causa contentiva de Recurso de Apelación Signada con el N° 1976-02, siendo la misma en fecha 05 de febrero de 2002, declarada IMPROCEDENTE; Recusación esta que dio lugar a que se plantease nuestra Inhibición en dicha causa, conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente referido a la enemistad manifiesta, y la cual en fecha 10 de enero de 2003, fuera declarada Con Lugar …

De todo lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar del escrito contentivo de la Recusación formulada contra los Jueces DR. L.A. GUEVARA, DR. J.G.Q. y Dra. M.T.M., miembros que conforman la Corte de Apelaciones Accidental, y del cual se desprender entre otras cosas:

“… Procedo en este acto hacer Formal Recusación en las personas de los jueces Dr. L.G., Dr. Quijada y Dra. M.T.M., miembros que conforman la Corte de Apelaciones Accidental que conocen del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia Condenatoria dictada a mi defendido por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en la causal de Recusación prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8…

Recusación que procedo a realizar como en efecto realizo en virtud de una series de situaciones acordadas y asumidas por los ya mencionados magistrados que conllevan a cercenar el derecho absoluto de mi defendido al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Igualdad de las partes, Principio de Contradicción así como la facultad que tienen las partes de probar con los medios que estén a su alcance todos y cada uno de sus alegatos sin distinciones ni privilegios por parte de los encargados de Administrar justicia…

Evidenciándose una conducta ya presupuesta de los miembros de esta Corte de Apelaciones que lejos de pretender establecer la verdad de los hechos, se cercena derechos inviolables como supuestos necesarios para no llegar a la verdad requerida sino para lograr confirmar una Sentencia Condenatoria lo que conlleva a colocar a criterio de esta defensa a los encargados de impartir justicia en esta (sic) caso en particular en un situación de no imparcialidad que causaría un gravamen irreparable única y exclusivamente que a mi patrocinado, adicional a estos hechos la situación atípica que en las mismas actas contenidas al expediente signado con el No 1976 nomenclatura de esta Corte de Apelaciones….

Así mismo se anexa a la presente causa copia del Acta de inhibición suscrita por los Jueces M.T.M., L.A. GUEVARA RISQUEZ y J.G.Q.C., dictada en fecha 22 de febrero de 2002, así como Copia de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones Accidental.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: Código Orgánico Procesal Penal:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal: 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Establece el catedrático E.L.P.S., en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...

Evidentemente de las actas que cursan al presente expediente, queda evidenciado que el ciudadano Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. J.G.Q.C., se encuentra incurso dentro de la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se puede observar del contenido de la referida Acta de inhibición planteada por el precitado Juez, al igual que del contenido del escrito contentivo de la Recusación interpuesta por la Profesional del Derecho A.R. P, y de la Copia de la Inhibición que fuera declarada con lugar, que se anexa a la presente causa.

Ahora bien, la imparcialidad tiene reconocimiento como derecho fundamental en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 26: “ … El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, el concepto de inhibición recoge el concepto mismo del motivo o causa del problema y abarcará genéricamente hablando todos y cualquier supuesto de alejamiento del magistrado, su apartamiento de un asunto concreto respecto del cual tiene motivo de impedimento.

En razón de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en Los Teques, Dr J.G.Q.C., en la causa donde figuran como imputados los ciudadanos GUTIERREZ BANDRES R.A. y C.G. PIETERS NICOLAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, identificada con el Nro. 3623-04 Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

M.T.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

M.T.F.

CAUSA N° 3623-04

JMV/MTF/vm

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