Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Con Lugar, La Inhibición |
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-011947
ASUNTO : LJ01-X-2014-000017
PONENTE: ABG. E.J.C.S.
Vista la inhibición planteada por el Abogado H.J.R.M., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como solicitante el ciudadano M.D.R., en razón a que, conforme expone:
(…)por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente solicitud signada con el nro. LP01-P-2013-011947, seguida en contra de los ciudadanos: N.J.C.R. y J.G.C.P., por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el Defensor Privado designado por el imputado N.J.C.R. y quien fue debidamente juramentado en fecha de hoy 17-02-2014 (folios 119 y 120) es el Abogado O.M.A., con quien he mantenido desavenencias graves que surgieron de un irrespeto injusto y desconsiderado del cual fui objeto de su parte hace años atrás cuando me desempeñaba en el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, lo cual me produjo un profundo malestar que me llevó a no mantener ningún trato con el citado Profesional del Derecho, siendo que desde entonces me inhibo en todas aquellas causas donde él intervenga como defensor y tal inhibición ya ha sido declarada con lugar en reiteradas decisiones emanadas de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal(…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado H.J.R.M., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. E.J.C.S.
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 10-03-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014182596 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014182595.
LA SECRETARIA