Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004330

ASUNTO : LK01-X-2012-000030

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano R.A.F.P., M.A.I.R. y F.A.R.A., en razón a que, conforme expone:

…Tal como puede evidenciarse a los folios 127 al 130 de la causa, oportunidad en la que se dio formal inicio al juicio Oral y público, en el que fungen como partes los ciudadanos R.A.F.P., M.A.I.R. y F.A.R.A., a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, así mismo puede observarse que se encuentran representados por el profesional del Derecho Abogado C.P., en tal sentido nuestra Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en decisión signada con la nomenclatura LK01-X-2011-16, decidió CON LUGAR LA INHIBICIÓN, que esta juzgadora planteó en una oportunidad …

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Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Asimismo, se deja constancia que la decisión a la cual hace referencia la prenombrada Juez signada con la nomenclatura LK01-X-2011-16, no corresponde a inhibición planteada por la misma, sino a la inhibición planteada por el Abg. J.G.V.O., Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº LP01-P-2009-005253, seguida al ciudadano V.M.G.P., razón por la cual, se procedió a verificar en las actuaciones registradas en el Sistema Automatizado Juris 2000, y se pudo constatar que por error de tipeo, el cuaderno separado de inhibición, al cual quiso hacer referencia la Juez a quo, corresponde a la nomenclatura LK01-X-2012-000016, relacionada con la causa principal Nº LP01-P-2011-012148, seguida al ciudadano O.R.B.Q., en el cual efectivamente esta Corte de Apelaciones en fecha 23-02-2012 declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. I.E.Q.P., Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en razón a la misma causal de inhibición que plantea la presente inhibición.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 14-03-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000342 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000341.

LA SECRETARIA

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